Contra la resolución mencionada, la acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra la resolución mencionada, la acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación en el siguiente motivo, entre otros:
En el punto 2.1 de su recurso, alegó que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, por contener una fundamentación insuficiente y hasta contradictoria, al omitir un criterio de valoración respecto a la prueba documental y testifical de cargo y descargo; asimismo, acusó defectuosa valoración de la prueba, por ausencia de la misma y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, como elemento integrador del debido proceso; en el inc. b) del referido motivo, la recurrente denuncia que el A quo no ingresó al análisis de la prueba literal codificada como MP-3, MP-4 y MP5, a fin de establecer si éstas, tienen o no vínculo con el delito de Uso de Instrumento Falsificado, al respecto transcribió los Autos Supremos 170/201-RCC de 19 de junio y 256/2015-RRC de 10 de abril, para posteriormente bajo el título de “CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO Y LA SENTENCIA IMPUGNADA”, señalar que el A quo se limitó a enunciar las pruebas MP-3, MP-4 y MP-5, mismas que consideró como indicadores de los hechos investigados y que no fueron vinculados objetivamente con los delitos acusados, sin considerar que es deber suyo el establecer de manera precisa las razones por las cuales no les otorgó credibilidad
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el considerando V destinado al voto de los juzgadores sobre los motivos de hecho
- En cuanto a las pruebas de descargo argumentó: “… LA A-ID-1 que es una minuta
- Contra la resolución mencionada, la acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia instituida en la existencia de los defectos previstos por los
- Respecto a la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto de Sentencia, previsto por el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero del 2007, dictado dentro del proceso penal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, como se establece de lo descrito en
- En el caso de autos, como se dijo en principio, el Ad quem no hizo
- El segundo aspecto identificado en el inciso ii) del motivo analizado, la recurrente a tiempo
- Estableciéndose que la situación fáctica del precedente invocado, referido a que la Sentencia se basó
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
