En cuanto a la denuncia instituida en la existencia de los defectos previstos por los
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista impugnado, resolvió el motivo de apelación, descrito precedentemente, bajo los siguientes argumentos, expuestos en el considerando II, punto II.3:
En cuanto a la denuncia instituida en la existencia de los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, señaló que la forma de redacción del recurso, hizo poco comprensible el inc. 5) del art. 370 de la norma adjetiva penal, al no especificar sobre cuál de los tres supuestos descritos por la norma mencionada, funda el agravio planteado; al respecto, el Tribunal de apelación, después de realizar una conceptualización sobre las tres hipótesis del defecto de sentencia mencionado, argumentó que en ningún caso pueden darse al mismo tiempo las tres teorías, evidenciando la carencia de una debida fundamentación de la circunstancia alegada
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el considerando V destinado al voto de los juzgadores sobre los motivos de hecho
- En cuanto a las pruebas de descargo argumentó: “… LA A-ID-1 que es una minuta
- Contra la resolución mencionada, la acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia instituida en la existencia de los defectos previstos por los
- Respecto a la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto de Sentencia, previsto por el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero del 2007, dictado dentro del proceso penal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, como se establece de lo descrito en
- En el caso de autos, como se dijo en principio, el Ad quem no hizo
- El segundo aspecto identificado en el inciso ii) del motivo analizado, la recurrente a tiempo
- Estableciéndose que la situación fáctica del precedente invocado, referido a que la Sentencia se basó
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
