En el caso de autos, como se dijo en principio, el Ad quem no hizo
Bajo dicho entendimiento, se tiene que una de las hipótesis descritas por el inc. 5) del art. 370 de la Ley 1970, es que “no existe fundamentación de la Sentencia” y cuando relacionamos el defecto con la actividad probatoria, nos referimos a la “ausencia” de fundamentación probatoria, ésta que también tiene dos momentos conocidos como fundamentación probatoria descriptiva y fundamentación probatoria intelectiva; finalmente, ésta última se halla divida en individual y conjunta. En cambio, el supuesto referido a la defectuosa valoración probatoria, defecto que se encuentra descrito por el inc. 6) de la misma norma adjetiva penal referida precedentemente, se halla vinculado a los errores cometidos a tiempo de apreciar intelectivamente la prueba, sea por violar los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia; es decir, los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria.
En el caso de autos, como se dijo en principio, el Ad quem no hizo el control de logicidad; en cuanto, a la apreciación intelectiva de la prueba realizada por el de mérito; toda vez, que advirtió que la impugnante a tiempo de denunciar defectuosa valoración de la prueba “por falta de criterio de valoración de la prueba documental y testifical de cargo y descargo”, no había precisado la codificación de la prueba, cuya falta de valoración cuestionó. Empero, además de la falta de carga argumentativa evidenciada por el Tribunal de apelación, este Tribunal de casación, advierte en el planteamiento recursivo, una fundamentación contradictoria, cuando la recurrente señala que “existe defectuosa valoración probatoria”; es decir, error en la apreciación intelectiva de la prueba y de manera totalmente incongruente, afirma que dicho defecto se configura por la falta de asignación de valor a las pruebas; es decir, ausencia de fundamentación probatoria, argumentos que son excluyentes; toda vez, que si no se asignó un valor probatorio a una prueba “x”, es imposible que cometer errores en la inexistente apreciación intelectiva de la prueba; argumento inconsistente que revelan falta de claridad en la proposición jurídica, que impidió al Tribunal de apelación, conocer el verdadero sentido de su recurso
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el considerando V destinado al voto de los juzgadores sobre los motivos de hecho
- En cuanto a las pruebas de descargo argumentó: “… LA A-ID-1 que es una minuta
- Contra la resolución mencionada, la acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia instituida en la existencia de los defectos previstos por los
- Respecto a la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto de Sentencia, previsto por el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero del 2007, dictado dentro del proceso penal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, como se establece de lo descrito en
- En el caso de autos, como se dijo en principio, el Ad quem no hizo
- El segundo aspecto identificado en el inciso ii) del motivo analizado, la recurrente a tiempo
- Estableciéndose que la situación fáctica del precedente invocado, referido a que la Sentencia se basó
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
