El segundo aspecto identificado en el inciso ii) del motivo analizado, la recurrente a tiempo
Asimismo, conviene precisar que, de la revisión del segundo agravio planteado en la apelación restringida por la acusadora particular, se advierte que la recurrente, decidió plantear de manera conjunta, dos defectos de sentencia que como se dijo, son autónomos e independientes –inc. 5) y 6) del art. 370 del CPP-, en la cual si bien la recurrente hizo referencia a las pruebas MP-3, MP-4 y MP5, fue para alegar que sobre las mismas existe “ausencia” de valoración; es decir, que no fueron analizadas y que no se explicó porque razón el de mérito no les otorgó credibilidad. Argumento de la impugnante, que como entendió el Tribunal de apelación, está referido a la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP; es decir, la falta de fundamentación; en cuanto, al material probatorio incorporado en juicio al proceso. En suma, no es evidente que el Tribunal de apelación hubiera convalidado la supuesta defectuosa valoración probatoria, cuando del contraste de los antecedentes del proceso, se establece que el de alzada, no hizo control de logicidad; en cuanto, a la actividad probatoria desarrollada por el de mérito, en virtud a la defectuosa proposición jurídica planteada por la acusadora particular, quien no precisó qué pruebas fueron defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica fueron inobservadas o erróneamente aplicadas.
El segundo aspecto identificado en el inciso ii) del motivo analizado, la recurrente a tiempo de aclarar que su pretensión en apelación restringida, era que el de alzada ejerza control sobre la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, estableciendo si la misma se hallaba debidamente fundamentada y si la misma no era contradictoria, invocó como precedente:
El Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra OEMT, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tuvo como antecedente, que la Sentencia se basó en hechos no acreditados
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el considerando V destinado al voto de los juzgadores sobre los motivos de hecho
- En cuanto a las pruebas de descargo argumentó: “… LA A-ID-1 que es una minuta
- Contra la resolución mencionada, la acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia instituida en la existencia de los defectos previstos por los
- Respecto a la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto de Sentencia, previsto por el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero del 2007, dictado dentro del proceso penal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, como se establece de lo descrito en
- En el caso de autos, como se dijo en principio, el Ad quem no hizo
- El segundo aspecto identificado en el inciso ii) del motivo analizado, la recurrente a tiempo
- Estableciéndose que la situación fáctica del precedente invocado, referido a que la Sentencia se basó
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
