Auto Supremo AS/0152/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Respecto a la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto de Sentencia, previsto por el


Respecto a la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto de Sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, norma que también prevé tres supuestos, en el cual habría incurrido el A quo, en criterio del impugnante, porque no existe en el fallo de mérito un criterio de valoración de la prueba documental y testifical de cargo y descargo; el Tribunal de alzada, refirió que el defecto denunciado, va vinculado a la defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, la impugnante no habría precisado qué pruebas no merecieron valoración; es decir, que no especificó la codificación de la prueba cuya falta de valoración cuestionó. Sin embargo, determinó que de la lectura de la resolución de mérito, en el considerando V punto V.B, el A quo estableció, que las pruebas producidas no resultaron ser indicadores de las circunstancias de los hechos investigados, que no fueron vinculantes con los delitos acusados; también había referido en cuanto a la prueba de descargo, como esencial; empero, no vinculantes objetivamente con los delitos sindicados, por lo que resultaron insuficiente para subsumir la conducta del acusado a los tipos penales que se le imputó. Concluyó señalando, que no es evidente la existencia de los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 de la Ley 1970, al contrario la Sentencia, se encontraría debidamente motivada y fundamentada, pues al margen de describir cada uno de los elementos de prueba, explicaría que es lo que se llegó a establecer con la misma, así como con la declaración de la víctima, la cual consideró insuficiente. Que, en el fallo impugnado, no advirtió afirmaciones imposibles, hechos no ciertos o prueba que demuestre aspectos diferentes, sumado a ello estaría el hecho de que la recurrente no especificó debidamente los defectos de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, careciendo de sustento legal y jurídico