En cuanto a las pruebas de descargo argumentó: “… LA A-ID-1 que es una minuta
En cuanto a las pruebas de descargo argumentó: “… LA A-ID-1 que es una minuta de compra y venta A-ID-2 y documento privado de compra y venta, ambas son documento privado y no público faccionados por el abogado que no tiene vinculación con los ilícitos denunciados de Falsedad de Documento Públicos y el Uso de Instrumento Falsificado, la A-ID-3 REJAP prueba que RENE ROBERO MAMANI LLAVE no cuenta con antecedente penal y la prueba A-DI-4, entrevistas policiales que no son consideradas por no reunir las exigencias de la normativa procesal penal, tratándose de prueba que debe ingresar en Juicio Oral y ser sometida a contra el interrogatorio declaraciones no valoradas para esta decisión, excepto la de la víctima quien se ratifica en su denuncia y vino a audiencia a declarar “ (sic)
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el considerando V destinado al voto de los juzgadores sobre los motivos de hecho
- En cuanto a las pruebas de descargo argumentó: “… LA A-ID-1 que es una minuta
- Contra la resolución mencionada, la acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia instituida en la existencia de los defectos previstos por los
- Respecto a la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto de Sentencia, previsto por el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero del 2007, dictado dentro del proceso penal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, como se establece de lo descrito en
- En el caso de autos, como se dijo en principio, el Ad quem no hizo
- El segundo aspecto identificado en el inciso ii) del motivo analizado, la recurrente a tiempo
- Estableciéndose que la situación fáctica del precedente invocado, referido a que la Sentencia se basó
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
