Auto Supremo AS/0152/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

De la revisión del Auto de Vista impugnado, como se establece de lo descrito en


De la revisión del Auto de Vista impugnado, como se establece de lo descrito en el punto II.2 de la presente resolución, si bien el Tribunal de apelación argumentó que la Sentencia cumplió con el requisito de la debida fundamentación; en cuanto, a los elementos probatorios incorporados al proceso, en realidad no ejerció control de logicidad sobre la actividad probatoria desplegada por el A quo, por las razones que expondremos más adelante. La afirmación del Tribunal de alzada, es cuestionada por la impugnante, quien la considera errónea, porque en su criterio el defecto existe; toda vez, que el Tribunal de Sentencia no le otorgó valor a las pruebas signadas como MP-3, MP-4 y MP-5. Antes de ingresar en el análisis concreto de la problemática planteada, corresponde precisar que: los defectos de sentencia previstos por el art. 370 del CPP, son independientes y autónomos, por ello el párrafo segundo del art. 408 de la norma adjetiva penal, establece que quien ejerce la actividad recursiva, debe indicar separadamente cada violación con sus fundamentos