De la revisión del Auto de Vista impugnado, como se establece de lo descrito en
De la revisión del Auto de Vista impugnado, como se establece de lo descrito en el punto II.2 de la presente resolución, si bien el Tribunal de apelación argumentó que la Sentencia cumplió con el requisito de la debida fundamentación; en cuanto, a los elementos probatorios incorporados al proceso, en realidad no ejerció control de logicidad sobre la actividad probatoria desplegada por el A quo, por las razones que expondremos más adelante. La afirmación del Tribunal de alzada, es cuestionada por la impugnante, quien la considera errónea, porque en su criterio el defecto existe; toda vez, que el Tribunal de Sentencia no le otorgó valor a las pruebas signadas como MP-3, MP-4 y MP-5. Antes de ingresar en el análisis concreto de la problemática planteada, corresponde precisar que: los defectos de sentencia previstos por el art. 370 del CPP, son independientes y autónomos, por ello el párrafo segundo del art. 408 de la norma adjetiva penal, establece que quien ejerce la actividad recursiva, debe indicar separadamente cada violación con sus fundamentos
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el considerando V destinado al voto de los juzgadores sobre los motivos de hecho
- En cuanto a las pruebas de descargo argumentó: “… LA A-ID-1 que es una minuta
- Contra la resolución mencionada, la acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia instituida en la existencia de los defectos previstos por los
- Respecto a la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto de Sentencia, previsto por el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero del 2007, dictado dentro del proceso penal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, como se establece de lo descrito en
- En el caso de autos, como se dijo en principio, el Ad quem no hizo
- El segundo aspecto identificado en el inciso ii) del motivo analizado, la recurrente a tiempo
- Estableciéndose que la situación fáctica del precedente invocado, referido a que la Sentencia se basó
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
