I.1.2. Petitorio
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 588/2017-RA de 10 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Que, el Tribunal de apelación argumentó: i) Ante su denuncia del defecto de la Sentencia, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en el que si bien el Tribunal de Sentencia a tiempo de rechazar las exclusiones sobre las pruebas MP-3, MP-4, MP-5, dispuso que sean introducidas al juicio oral, valoró las mismas defectuosamente con el argumento de que no eran suficientes para acreditar el delito de Uso de Instrumento Falsificado. En el punto II.3 del Auto de Vista impugnado, pretendiendo convalidar el defecto, señalando que la Sentencia apelada cumplía con el requisito de debida fundamentación, suscribiendo cada uno de los elementos de prueba, afirmación que a decir de la parte recurrente es errada, porque no se hubiese dado valor la prueba de cargo mencionada precedentemente, ya que éstas contrastadas con la MP-2 (consistente en el certificado de defunción), demostrarían la falsedad además de la existencia del delito de Uso de Instrumento Falsificado, al efecto invoca el Auto Supremo 183 de 6 de febrero del 2007; y, ii) En cuanto a la conclusión expuesta en el punto II.3 del Auto de Vista recurrido, referida a la imposibilidad de revalorar prueba en alzada, aclara que su persona nunca pretendió dicha actuación y por el contrario, en observancia del Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, solicitó que el Tribunal de alzada ejerza control sobre la valoración probatoria efectuada por el Juez de Sentencia, a efectos de verificar si esta se ajustaba a las reglas de la sana crítica y que además contenga la debida fundamentación y que estas no sean contradictorias en desmedro de las partes.
I.1.2. Petitorio
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 588/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el considerando V destinado al voto de los juzgadores sobre los motivos de hecho
- En cuanto a las pruebas de descargo argumentó: “… LA A-ID-1 que es una minuta
- Contra la resolución mencionada, la acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia instituida en la existencia de los defectos previstos por los
- Respecto a la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto de Sentencia, previsto por el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero del 2007, dictado dentro del proceso penal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, como se establece de lo descrito en
- En el caso de autos, como se dijo en principio, el Ad quem no hizo
- El segundo aspecto identificado en el inciso ii) del motivo analizado, la recurrente a tiempo
- Estableciéndose que la situación fáctica del precedente invocado, referido a que la Sentencia se basó
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
