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    Auto Supremo AS/0166/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0166/2018-RRC

    Fecha: 20-Mar-2018

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    • Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gunar Zeballos Buezo
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 634/2017-RA de 24 de agosto,
    • El recurrente denuncia que en el juicio oral se demostró con prueba idónea los delitos
    • La entidad recurrente, solicita se revoque el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, se anule
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Bajo el acápite fundamentación de la pena, concluye que por unanimidad de votos se determinó
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Que el fundamento principal del Tribunal de Sentencia, para imponer sentencia absolutoria por el delito
    • La conducta del imputado de no presentar en el tiempo oportuno los descargos respectivos de
    • II
    • Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal realizó una relación circunstanciada de
    • Respecto a los arts
    • III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
    • Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
    • A fines de evitar reiteraciones innecesarias los puntos i) y ii) serán analizados de manera
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia; puesto que,
    • Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que en la valoración de la
    • A tiempo de resolver el segundo agravio de apelación restringida aclaró, que si bien era
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
    • Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, no señalaría cuáles las pruebas que eximirían
    • Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
    • Sobre la carencia y defectuosa fundamentación ante su denuncia de que la sentencia carece de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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