Auto Supremo AS/0166/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

II.3.Del Auto de Vista impugnado


Notificado el Gobierno Autónomo Departamental de Pando con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

1.Violación e insuficiente fundamentación probatoria y jurídica del debido proceso; ya que, en la valoración de las pruebas signadas como MP2 y MP3, pruebas consistentes en una certificación de deuda de 28 de septiembre de 2011, que certifica la deuda del imputado ex funcionario de la prefectura de Pando de Bs. 64.234.- (sesenta cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos) así también, de las pruebas MP4 y MP7 que establece las solicitudes de fondos públicos de la sub prefectura, actual gobernación, procediéndose a desembolsar recursos económicos en tres oportunidades, haciendo un total de Bs. 64.234.- (sesenta cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos), que fueron otorgados en distintas fechas, se demostró en juicio que el imputado fue servidor público de la ex prefectura de Pando el 2007, que cumplía funciones como personal de apoyo en la unidad de turismo dependiente de la dirección de desarrollo humano, además el acusado no presentó descargos dentro el período fiscal, conforme demostró con prueba documental emitida por la unidad de Contabilidad General dependiente de la secretaría departamental de economía y finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, por lo que el imputado aprovechando su condición de funcionario público dispuso de los recursos económicos arbitrariamente al no presentar descargos correspondientes, adecuándose su accionar al delito de Peculado; empero, el Tribunal de mérito no fundamentó porqué otorgó determinado valor a las pruebas, ni especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos en relación del delito de Peculado, pues no existe, fundamento expreso y claro sobre la absolución, menos que la insuficiencia de la prueba hubiere causado error en la calificación del hecho, evidenciándose que la Sentencia no cumplió con la subsunción de los hechos al tipo penal de Peculado, incumpliéndose el art. 124 del CPP, desatándose dicha situación en una falta de valoración de dichos medios probatorios, constituyendo defecto absoluto, ya que no existe criterios solidos que fundamenten la valoración de las pruebas.

2.“DEFECTOS Y VIOLACIONEN LA VALORACIÓN DE LA PENA”; que la sentencia en su acápite de adecuación del hecho a los tipos penales acusados, estableció que el imputado recibió recursos el cual se demostró mediante la prueba GAP 2 y 3, consistente en certificación de deuda, emitida por la analista de fondos en avance y Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, que certifica la deuda del imputado, en ese sentido de todos los elementos de convicción y pruebas judicializadas en el juicio oral, que fueron ofrecidas producidas y valoradas se concluyó con la existencia del hecho, la autoría y participación del imputado en la comisión del ilícito de Peculado, previsto por el art. 142 del CP, que se consume en el momento de apropiarse y se perfecciona con ese acto, aunque no causare perjuicio, habiendo en el caso el imputado adecuado su conducta al delito de Peculado, ya que no realizó sus descargos a la fecha, apropiándose de los recursos del Estado, aspecto no valorado por el Tribunal de mérito, evidenciándose que las aseveraciones de la Sentencia no demuestran consecuencia de un análisis integral de todos los antecedentes y hechos probados en juicio, cuando se tiene como probado el perjuicio no solo al querellante; sino también al Estado, omitiendo explicar cuáles son los aspectos que dieron lugar a la Sentencia absolutoria, en el marco de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; ya que, no se aplicó correctamente la dosimetría con referencia a las agravantes y atenuantes, no habiendo tomado en cuenta el delito de Peculado que contiene como núcleo central apropiarse de dineros, valores o bienes, causando daños a los intereses del Estado por mala administración.

II.3.Del Auto de Vista impugnado