II.3.Del Auto de Vista impugnado
Notificado el Gobierno Autónomo Departamental de Pando con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
1.Violación e insuficiente fundamentación probatoria y jurídica del debido proceso; ya que, en la valoración de las pruebas signadas como MP2 y MP3, pruebas consistentes en una certificación de deuda de 28 de septiembre de 2011, que certifica la deuda del imputado ex funcionario de la prefectura de Pando de Bs. 64.234.- (sesenta cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos) así también, de las pruebas MP4 y MP7 que establece las solicitudes de fondos públicos de la sub prefectura, actual gobernación, procediéndose a desembolsar recursos económicos en tres oportunidades, haciendo un total de Bs. 64.234.- (sesenta cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos), que fueron otorgados en distintas fechas, se demostró en juicio que el imputado fue servidor público de la ex prefectura de Pando el 2007, que cumplía funciones como personal de apoyo en la unidad de turismo dependiente de la dirección de desarrollo humano, además el acusado no presentó descargos dentro el período fiscal, conforme demostró con prueba documental emitida por la unidad de Contabilidad General dependiente de la secretaría departamental de economía y finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, por lo que el imputado aprovechando su condición de funcionario público dispuso de los recursos económicos arbitrariamente al no presentar descargos correspondientes, adecuándose su accionar al delito de Peculado; empero, el Tribunal de mérito no fundamentó porqué otorgó determinado valor a las pruebas, ni especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos en relación del delito de Peculado, pues no existe, fundamento expreso y claro sobre la absolución, menos que la insuficiencia de la prueba hubiere causado error en la calificación del hecho, evidenciándose que la Sentencia no cumplió con la subsunción de los hechos al tipo penal de Peculado, incumpliéndose el art. 124 del CPP, desatándose dicha situación en una falta de valoración de dichos medios probatorios, constituyendo defecto absoluto, ya que no existe criterios solidos que fundamenten la valoración de las pruebas.
2.“DEFECTOS Y VIOLACIONEN LA VALORACIÓN DE LA PENA”; que la sentencia en su acápite de adecuación del hecho a los tipos penales acusados, estableció que el imputado recibió recursos el cual se demostró mediante la prueba GAP 2 y 3, consistente en certificación de deuda, emitida por la analista de fondos en avance y Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, que certifica la deuda del imputado, en ese sentido de todos los elementos de convicción y pruebas judicializadas en el juicio oral, que fueron ofrecidas producidas y valoradas se concluyó con la existencia del hecho, la autoría y participación del imputado en la comisión del ilícito de Peculado, previsto por el art. 142 del CP, que se consume en el momento de apropiarse y se perfecciona con ese acto, aunque no causare perjuicio, habiendo en el caso el imputado adecuado su conducta al delito de Peculado, ya que no realizó sus descargos a la fecha, apropiándose de los recursos del Estado, aspecto no valorado por el Tribunal de mérito, evidenciándose que las aseveraciones de la Sentencia no demuestran consecuencia de un análisis integral de todos los antecedentes y hechos probados en juicio, cuando se tiene como probado el perjuicio no solo al querellante; sino también al Estado, omitiendo explicar cuáles son los aspectos que dieron lugar a la Sentencia absolutoria, en el marco de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; ya que, no se aplicó correctamente la dosimetría con referencia a las agravantes y atenuantes, no habiendo tomado en cuenta el delito de Peculado que contiene como núcleo central apropiarse de dineros, valores o bienes, causando daños a los intereses del Estado por mala administración.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gunar Zeballos Buezo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 634/2017-RA de 24 de agosto,
- El recurrente denuncia que en el juicio oral se demostró con prueba idónea los delitos
- La entidad recurrente, solicita se revoque el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, se anule
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Bajo el acápite fundamentación de la pena, concluye que por unanimidad de votos se determinó
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el fundamento principal del Tribunal de Sentencia, para imponer sentencia absolutoria por el delito
- La conducta del imputado de no presentar en el tiempo oportuno los descargos respectivos de
- II
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal realizó una relación circunstanciada de
- Respecto a los arts
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- A fines de evitar reiteraciones innecesarias los puntos i) y ii) serán analizados de manera
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia; puesto que,
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que en la valoración de la
- A tiempo de resolver el segundo agravio de apelación restringida aclaró, que si bien era
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, no señalaría cuáles las pruebas que eximirían
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- Sobre la carencia y defectuosa fundamentación ante su denuncia de que la sentencia carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
