Auto Supremo AS/0166/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De los fundamentos expuestos, se constata que el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo no incurrió en carencia ni defectuosa fundamentación; toda vez, que de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica explicó que si bien era evidente que el acusado cobró los 3 cheques que salieron a su nombre, fue entregado a su jefe inmediato superior Guillermo Rioja, no habiéndose demostrado que el acusado se hubiere apropiado de dicho monto de dinero, aspecto por el que se emitió sentencia absolutoria con relación al delito de Peculado, al que lógicamente no tendría porque el Tribunal de mérito haber aplicado los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, respecto de dicho tipo penal; toda vez, que dichos artículos deben ser observados únicamente cuando se emite sentencia condenatoria con pena; aspecto que, no ocurrió en el caso de autos con relación al delito de Peculado que reclama la parte recurrente; consecuentemente, no se advierte que se haya vulnerado el debido proceso ni la seguridad jurídica; puesto que el Tribunal de alzada cumplió con emitir una Resolución con la debida fundamentación cumpliendo con los parámetros expuestos en el acápite III.1 de este Auto Supremo, evidenciándose que no incurrió en carencia ni defectuosa fundamentación, por lo que el presente motivo deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez