La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De los fundamentos expuestos, se constata que el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo no incurrió en carencia ni defectuosa fundamentación; toda vez, que de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica explicó que si bien era evidente que el acusado cobró los 3 cheques que salieron a su nombre, fue entregado a su jefe inmediato superior Guillermo Rioja, no habiéndose demostrado que el acusado se hubiere apropiado de dicho monto de dinero, aspecto por el que se emitió sentencia absolutoria con relación al delito de Peculado, al que lógicamente no tendría porque el Tribunal de mérito haber aplicado los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, respecto de dicho tipo penal; toda vez, que dichos artículos deben ser observados únicamente cuando se emite sentencia condenatoria con pena; aspecto que, no ocurrió en el caso de autos con relación al delito de Peculado que reclama la parte recurrente; consecuentemente, no se advierte que se haya vulnerado el debido proceso ni la seguridad jurídica; puesto que el Tribunal de alzada cumplió con emitir una Resolución con la debida fundamentación cumpliendo con los parámetros expuestos en el acápite III.1 de este Auto Supremo, evidenciándose que no incurrió en carencia ni defectuosa fundamentación, por lo que el presente motivo deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gunar Zeballos Buezo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 634/2017-RA de 24 de agosto,
- El recurrente denuncia que en el juicio oral se demostró con prueba idónea los delitos
- La entidad recurrente, solicita se revoque el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, se anule
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Bajo el acápite fundamentación de la pena, concluye que por unanimidad de votos se determinó
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el fundamento principal del Tribunal de Sentencia, para imponer sentencia absolutoria por el delito
- La conducta del imputado de no presentar en el tiempo oportuno los descargos respectivos de
- II
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal realizó una relación circunstanciada de
- Respecto a los arts
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- A fines de evitar reiteraciones innecesarias los puntos i) y ii) serán analizados de manera
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia; puesto que,
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que en la valoración de la
- A tiempo de resolver el segundo agravio de apelación restringida aclaró, que si bien era
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, no señalaría cuáles las pruebas que eximirían
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- Sobre la carencia y defectuosa fundamentación ante su denuncia de que la sentencia carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
