Auto Supremo AS/0166/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió


De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en insuficiente fundamentación a tiempo de declarar improcedente el recurso de apelación restringida como alega la parte recurrente; por el contrario, confirmó la sentencia absolutoria en relación al delito de Peculado; puesto que, constató que si bien el acusado cobró los 3 cheques que salieron a su nombre, había sido por orden de su jefe inmediato superior, que una vez cobrado el dinero fue entregado a su jefe Guillermo Rioja, no habiéndose demostrado con prueba fehaciente que el acusado se haya apropiado de los dineros recibidos ni su utilización en beneficio propio, por lo que concluyó que el Tribunal de sentencia al declarar absuelto al imputado de la comisión del delito de Peculado efectuó una correcta valoración de la prueba producida en juicio, lo que evidencia que el Auto de Vista recurrido no incumplió el art. 124 del CPP; toda vez, que contiene una debida fundamentación en correspondencia a lo reclamado por la parte recurrente, ni contraviene el art. 173 de la referida norma procesal penal; por cuanto, realizó un control de la valoración probatoria efectuado por el Tribunal de mérito; ya que, aclaró que la conducta del imputado no se adecuó al delito de Peculado, porque constató que no se había demostrado con prueba fehaciente que el acusado se hubiere apropiado de los dineros recibidos, que si bien verificó que el imputado era un ex funcionario público de la ex prefectura de Pando y que no presentó en tiempo oportuno los descargos respectivos, hizo que su conducta solo se subsumiera al delito de Incumplimiento de Deberes por el que fue condenado; empero, no así al delito de Peculado, lo que evidencia que existe un fundamento expreso y claro del porqué el Tribunal de alzada confirmó la sentencia absolutoria con relación al delito de Peculado; toda vez, que no concurrió el elemento “apropiare de dinero”