De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió
De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en insuficiente fundamentación a tiempo de declarar improcedente el recurso de apelación restringida como alega la parte recurrente; por el contrario, confirmó la sentencia absolutoria en relación al delito de Peculado; puesto que, constató que si bien el acusado cobró los 3 cheques que salieron a su nombre, había sido por orden de su jefe inmediato superior, que una vez cobrado el dinero fue entregado a su jefe Guillermo Rioja, no habiéndose demostrado con prueba fehaciente que el acusado se haya apropiado de los dineros recibidos ni su utilización en beneficio propio, por lo que concluyó que el Tribunal de sentencia al declarar absuelto al imputado de la comisión del delito de Peculado efectuó una correcta valoración de la prueba producida en juicio, lo que evidencia que el Auto de Vista recurrido no incumplió el art. 124 del CPP; toda vez, que contiene una debida fundamentación en correspondencia a lo reclamado por la parte recurrente, ni contraviene el art. 173 de la referida norma procesal penal; por cuanto, realizó un control de la valoración probatoria efectuado por el Tribunal de mérito; ya que, aclaró que la conducta del imputado no se adecuó al delito de Peculado, porque constató que no se había demostrado con prueba fehaciente que el acusado se hubiere apropiado de los dineros recibidos, que si bien verificó que el imputado era un ex funcionario público de la ex prefectura de Pando y que no presentó en tiempo oportuno los descargos respectivos, hizo que su conducta solo se subsumiera al delito de Incumplimiento de Deberes por el que fue condenado; empero, no así al delito de Peculado, lo que evidencia que existe un fundamento expreso y claro del porqué el Tribunal de alzada confirmó la sentencia absolutoria con relación al delito de Peculado; toda vez, que no concurrió el elemento “apropiare de dinero”
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gunar Zeballos Buezo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 634/2017-RA de 24 de agosto,
- El recurrente denuncia que en el juicio oral se demostró con prueba idónea los delitos
- La entidad recurrente, solicita se revoque el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, se anule
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Bajo el acápite fundamentación de la pena, concluye que por unanimidad de votos se determinó
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el fundamento principal del Tribunal de Sentencia, para imponer sentencia absolutoria por el delito
- La conducta del imputado de no presentar en el tiempo oportuno los descargos respectivos de
- II
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal realizó una relación circunstanciada de
- Respecto a los arts
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- A fines de evitar reiteraciones innecesarias los puntos i) y ii) serán analizados de manera
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia; puesto que,
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que en la valoración de la
- A tiempo de resolver el segundo agravio de apelación restringida aclaró, que si bien era
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, no señalaría cuáles las pruebas que eximirían
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- Sobre la carencia y defectuosa fundamentación ante su denuncia de que la sentencia carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
