Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Adrián Daniel Sillerico Da Silva, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de pena y culpa del delito de Peculado, bajo la siguiente verdad histórica de los hechos:
1)Le da valor a la declaración del acusado en audiencia de juicio oral, que conforme a la prueba MP2, en la fecha de los tres desembolsos, fungía como funcionario público de la ex prefectura de Pando, en el cargo de personal de apoyo I, así se tiene del memorándum de designación de funciones 524/2007 y el contrato respectivo, que en la gestión 2007 en los meses de septiembre a noviembre, el acusado recibió un total de Bs. 64.234.- en tres oportunidades, de lo que no fue presentado ningún descargo, lo que se encuentra corroborado por la prueba MP3 (certificación de deuda) y el libro mayor-auxiliar de cuentas 2007 (prueba MP7), aspecto acreditado mediante la documentación presentada como pruebas MP4, 5 y 6, correspondiente a los tres desembolsos, conforme se tiene acreditado con los comprobantes de contabilidad, hojas de ruta, informes, certificaciones presupuestarias y solicitudes de recursos adjuntas en las pruebas citadas, montos de dinero para distintos objetivos que salieron a nombre del imputado de los que no existe documento de descargo, enmarcándose su conducta en el delito de Incumplimiento de Deberes.
2)Que, los tres desembolsos a nombre del imputado habrían sido entregados a Guillermo Rioja Ballivián (Secretario de Desarrollo Sostenible y Pueblos Indígenas), inmediato superior del imputado conforme constata de la prueba MP4, donde Guillermo Rioja sin fundamentación alguna, solicita de manera expresa al Secretario financiero el cambio de nombre del cheque, correspondiente a la hoja de ruta CD 2404/07, alegando que el monto de 13.224.- deberá salir a nombre del imputado; aspecto que, no entiende el Tribunal de porqué un monto destinado a “ayuda de los damnificados…” debía salir a nombre de un mensajero que no tenía ninguna atribución de recibir dinero a su nombre, peor administrar dichos recursos al no tener la competencia para ello, por lo que Guillermo Rioja Ballivián, debió ser acusado por el Ministerio Público y por la propia Gobernación, resultándole creíble la versión contada por el acusado quien alegó, que recibió el dinero y ante la confianza que existía con su jefe le entregó a éste, sin saber el uso que le dio a dichos recursos, lo cual conlleva a que no se hayan realizado los descargos respectivos, arguyendo el acusado que era la secretaria que debía llenar los descargos, demostrando con ello su ignorancia en cuanto a lo que significa la presentación de descargos por dinero recibido, por lo que lo manifestado por el imputado denota sinceridad en su testimonio, no pudiendo aplicársele ninguna pena por el delito de Peculado, al haberse entregado dichos recursos a Guillermo Rioja Ballivián, que debe ser investigado a efectos de recuperar el dinero desembolsado
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gunar Zeballos Buezo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 634/2017-RA de 24 de agosto,
- El recurrente denuncia que en el juicio oral se demostró con prueba idónea los delitos
- La entidad recurrente, solicita se revoque el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, se anule
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Bajo el acápite fundamentación de la pena, concluye que por unanimidad de votos se determinó
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el fundamento principal del Tribunal de Sentencia, para imponer sentencia absolutoria por el delito
- La conducta del imputado de no presentar en el tiempo oportuno los descargos respectivos de
- II
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal realizó una relación circunstanciada de
- Respecto a los arts
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- A fines de evitar reiteraciones innecesarias los puntos i) y ii) serán analizados de manera
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia; puesto que,
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que en la valoración de la
- A tiempo de resolver el segundo agravio de apelación restringida aclaró, que si bien era
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, no señalaría cuáles las pruebas que eximirían
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- Sobre la carencia y defectuosa fundamentación ante su denuncia de que la sentencia carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
