Auto Supremo AS/0166/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Adrián Daniel Sillerico Da Silva, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de pena y culpa del delito de Peculado, bajo la siguiente verdad histórica de los hechos:

1)Le da valor a la declaración del acusado en audiencia de juicio oral, que conforme a la prueba MP2, en la fecha de los tres desembolsos, fungía como funcionario público de la ex prefectura de Pando, en el cargo de personal de apoyo I, así se tiene del memorándum de designación de funciones 524/2007 y el contrato respectivo, que en la gestión 2007 en los meses de septiembre a noviembre, el acusado recibió un total de Bs. 64.234.- en tres oportunidades, de lo que no fue presentado ningún descargo, lo que se encuentra corroborado por la prueba MP3 (certificación de deuda) y el libro mayor-auxiliar de cuentas 2007 (prueba MP7), aspecto acreditado mediante la documentación presentada como pruebas MP4, 5 y 6, correspondiente a los tres desembolsos, conforme se tiene acreditado con los comprobantes de contabilidad, hojas de ruta, informes, certificaciones presupuestarias y solicitudes de recursos adjuntas en las pruebas citadas, montos de dinero para distintos objetivos que salieron a nombre del imputado de los que no existe documento de descargo, enmarcándose su conducta en el delito de Incumplimiento de Deberes.

2)Que, los tres desembolsos a nombre del imputado habrían sido entregados a Guillermo Rioja Ballivián (Secretario de Desarrollo Sostenible y Pueblos Indígenas), inmediato superior del imputado conforme constata de la prueba MP4, donde Guillermo Rioja sin fundamentación alguna, solicita de manera expresa al Secretario financiero el cambio de nombre del cheque, correspondiente a la hoja de ruta CD 2404/07, alegando que el monto de 13.224.- deberá salir a nombre del imputado; aspecto que, no entiende el Tribunal de porqué un monto destinado a “ayuda de los damnificados…” debía salir a nombre de un mensajero que no tenía ninguna atribución de recibir dinero a su nombre, peor administrar dichos recursos al no tener la competencia para ello, por lo que Guillermo Rioja Ballivián, debió ser acusado por el Ministerio Público y por la propia Gobernación, resultándole creíble la versión contada por el acusado quien alegó, que recibió el dinero y ante la confianza que existía con su jefe le entregó a éste, sin saber el uso que le dio a dichos recursos, lo cual conlleva a que no se hayan realizado los descargos respectivos, arguyendo el acusado que era la secretaria que debía llenar los descargos, demostrando con ello su ignorancia en cuanto a lo que significa la presentación de descargos por dinero recibido, por lo que lo manifestado por el imputado denota sinceridad en su testimonio, no pudiendo aplicársele ninguna pena por el delito de Peculado, al haberse entregado dichos recursos a Guillermo Rioja Ballivián, que debe ser investigado a efectos de recuperar el dinero desembolsado