Auto Supremo AS/0166/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Que el fundamento principal del Tribunal de Sentencia, para imponer sentencia absolutoria por el delito


La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

I.Respecto al primer agravio, alegó que de la revisión y lectura del acta de registro de juicio oral, se establece que en la gestión 2007 el acusado recibió en tres oportunidades, desembolsos de dinero haciendo un total de Bs. 64.234.00.- (sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos) de los que no hizo los descargos correspondientes, aspecto corroborado por la unidad de contabilidad general de la Gobernación de Pando, con dichos antecedentes el Ministerio Público realiza la acusación, solo por el delito de Incumplimiento de Deberes, por no haber realizado los descargos respectivos, por su parte la Gobernación de Pando acusa por los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes.

Que el fundamento principal del Tribunal de Sentencia, para imponer sentencia absolutoria por el delito de Peculado en favor del acusado, radica que de acuerdo a las pruebas producidas en el desarrollo del juicio oral, el acusado no es responsable del delito de Peculado por no haberse demostrado la apropiación de los dineros recibidos en calidad de fondo de avance, que de acuerdo a la declaración del acusado y su intervención evidentemente admite haber recibido dinero en tres oportunidades en la suma de Bs. 64.234.- (sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos), que salieron a su nombre, procedió a cobrar y entregar el dinero a Guillermo Rioja Ballivian (jefe de desarrollo sostenible y pueblos indígenas), que era su jefe inmediato superior, desconociendo el destino de dicho dinero, pues en su condición de mensajero no le explicaron por qué salieron los cheques a su nombre y que desconoce para que son los fondos de avance. Que en la valoración de la prueba MP4, se establece que Guillermo Rioja Ballivian, solicita al secretario financiero el cambio de nombre de cheque, alegando que el cheque por el monto de Bs. 13.224.- (trece mil doscientos veinticuatro bolivianos), deberá salir a nombre del acusado y así en forma posterior salieron el segundo y tercer cheque a nombre del acusado, no siendo admisible que un mensajero tenga las responsabilidades de cobrar cheques o que tenga la atribución de recibir dineros; en conclusión, el Tribunal al haber llegado a la convicción de la no responsabilidad del acusado en el delito de Peculado, ha realizado una correcta valoración de la prueba producida en juicio; además que, el acusado en su declaración manifestó que cobró dichos dineros y que fueron entregados a su jefe inmediato superior, quien ordenaba que los cheques salgan a nombre del acusado; si bien, es consciente de haber recibido en distintas oportunidades la suma de Bs. 64.234.- (sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos), indicando que los entregó a su jefe, desconociendo la finalidad de dichos recursos en qué fueron invertidos, ninguna de las pruebas de cargo demuestran la conducta del acusado respecto a la apropiación de los dineros recibidos, ni su utilización en beneficio personal, por lo que la conducta del imputado no se adecua al tipo penal de Peculado