Que el fundamento principal del Tribunal de Sentencia, para imponer sentencia absolutoria por el delito
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
I.Respecto al primer agravio, alegó que de la revisión y lectura del acta de registro de juicio oral, se establece que en la gestión 2007 el acusado recibió en tres oportunidades, desembolsos de dinero haciendo un total de Bs. 64.234.00.- (sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos) de los que no hizo los descargos correspondientes, aspecto corroborado por la unidad de contabilidad general de la Gobernación de Pando, con dichos antecedentes el Ministerio Público realiza la acusación, solo por el delito de Incumplimiento de Deberes, por no haber realizado los descargos respectivos, por su parte la Gobernación de Pando acusa por los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes.
Que el fundamento principal del Tribunal de Sentencia, para imponer sentencia absolutoria por el delito de Peculado en favor del acusado, radica que de acuerdo a las pruebas producidas en el desarrollo del juicio oral, el acusado no es responsable del delito de Peculado por no haberse demostrado la apropiación de los dineros recibidos en calidad de fondo de avance, que de acuerdo a la declaración del acusado y su intervención evidentemente admite haber recibido dinero en tres oportunidades en la suma de Bs. 64.234.- (sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos), que salieron a su nombre, procedió a cobrar y entregar el dinero a Guillermo Rioja Ballivian (jefe de desarrollo sostenible y pueblos indígenas), que era su jefe inmediato superior, desconociendo el destino de dicho dinero, pues en su condición de mensajero no le explicaron por qué salieron los cheques a su nombre y que desconoce para que son los fondos de avance. Que en la valoración de la prueba MP4, se establece que Guillermo Rioja Ballivian, solicita al secretario financiero el cambio de nombre de cheque, alegando que el cheque por el monto de Bs. 13.224.- (trece mil doscientos veinticuatro bolivianos), deberá salir a nombre del acusado y así en forma posterior salieron el segundo y tercer cheque a nombre del acusado, no siendo admisible que un mensajero tenga las responsabilidades de cobrar cheques o que tenga la atribución de recibir dineros; en conclusión, el Tribunal al haber llegado a la convicción de la no responsabilidad del acusado en el delito de Peculado, ha realizado una correcta valoración de la prueba producida en juicio; además que, el acusado en su declaración manifestó que cobró dichos dineros y que fueron entregados a su jefe inmediato superior, quien ordenaba que los cheques salgan a nombre del acusado; si bien, es consciente de haber recibido en distintas oportunidades la suma de Bs. 64.234.- (sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos), indicando que los entregó a su jefe, desconociendo la finalidad de dichos recursos en qué fueron invertidos, ninguna de las pruebas de cargo demuestran la conducta del acusado respecto a la apropiación de los dineros recibidos, ni su utilización en beneficio personal, por lo que la conducta del imputado no se adecua al tipo penal de Peculado
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gunar Zeballos Buezo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 634/2017-RA de 24 de agosto,
- El recurrente denuncia que en el juicio oral se demostró con prueba idónea los delitos
- La entidad recurrente, solicita se revoque el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, se anule
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Bajo el acápite fundamentación de la pena, concluye que por unanimidad de votos se determinó
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el fundamento principal del Tribunal de Sentencia, para imponer sentencia absolutoria por el delito
- La conducta del imputado de no presentar en el tiempo oportuno los descargos respectivos de
- II
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal realizó una relación circunstanciada de
- Respecto a los arts
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- A fines de evitar reiteraciones innecesarias los puntos i) y ii) serán analizados de manera
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia; puesto que,
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que en la valoración de la
- A tiempo de resolver el segundo agravio de apelación restringida aclaró, que si bien era
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, no señalaría cuáles las pruebas que eximirían
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- Sobre la carencia y defectuosa fundamentación ante su denuncia de que la sentencia carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
