III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD JURÍDICA
El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica; por cuanto, incurrió en: i) Insuficiente fundamentación y motivación jurídica al declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia con relación a la absolución del delito de Peculado, no observando que la Sentencia sólo se abocó a realizar una relación de los hechos y no así de derecho sin aplicar la sana crítica y la lógica en el análisis de los hechos; ii) Carencia de fundamentación en contravención al art. 173 del CPP; por cuanto, no señaló cuáles serían las pruebas que eximirían de responsabilidad por el delito de Peculado, ni establecería los fundamentos de hecho y derecho que determinen la absolución, cuando se está ante un delito de corrupción que provoca daño económico al patrimonio del Estado; y, iii) Carencia y defectuosa fundamentación ante su denuncia de que la sentencia carece de fundamentación en cuanto a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; puesto que, no se aplicó correctamente la dosimetría referente a las agravantes y atenuantes. Al respecto, corresponde realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y posteriormente resolver las problemáticas planteadas.
III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gunar Zeballos Buezo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 634/2017-RA de 24 de agosto,
- El recurrente denuncia que en el juicio oral se demostró con prueba idónea los delitos
- La entidad recurrente, solicita se revoque el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, se anule
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Bajo el acápite fundamentación de la pena, concluye que por unanimidad de votos se determinó
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el fundamento principal del Tribunal de Sentencia, para imponer sentencia absolutoria por el delito
- La conducta del imputado de no presentar en el tiempo oportuno los descargos respectivos de
- II
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal realizó una relación circunstanciada de
- Respecto a los arts
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- A fines de evitar reiteraciones innecesarias los puntos i) y ii) serán analizados de manera
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia; puesto que,
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que en la valoración de la
- A tiempo de resolver el segundo agravio de apelación restringida aclaró, que si bien era
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, no señalaría cuáles las pruebas que eximirían
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- Sobre la carencia y defectuosa fundamentación ante su denuncia de que la sentencia carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
