Auto Supremo AS/0166/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia absolutoria con relación al delito de Peculado, el representante del Gobierno Autónomo Departamental de Pando formuló recurso de apelación restringida manifestando como primer agravio, que en la valoración de las pruebas signadas como MP2 y MP3, prueba consiste en una certificación de deuda de 28 de septiembre de 2011 certifica la deuda del imputado ex funcionario de la prefectura de Pando de Bs. 64.234.- (sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos), así también de las pruebas MP4 y MP7 establecen las solicitudes de fondos públicos de la sub prefectura, actual gobernación, procediéndose a desembolsar recursos económicos en tres oportunidades haciendo un total de Bs. 64.234.- (sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos), que fueron otorgados en distintas fechas; demostrando que el imputado fue servidor público de la ex prefectura de Pando el 2007 que cumplía funciones como personal de apoyo en la unidad de turismo dependiente de la dirección de desarrollo humano, además el acusado no presentó descargos dentro el período fiscal conforme demostró con prueba documental emitida por la unidad de Contabilidad General dependiente de la secretaría departamental de economía y finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, adecuándose la conducta del imputado al delito de Peculado; empero, el Tribunal de mérito no fundamentó porqué otorgó determinado valor a las pruebas, ni especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos en relación del delito de Peculado, no existiendo fundamento expreso y claro sobre la absolución, menos que la insuficiencia de la prueba hubiere causado error en la calificación del hecho, evidenciándose que la Sentencia no cumplió con la subsunción de los hechos al tipo penal de Peculado, incumpliéndose el art. 124 del CPP, desatándose dicha situación en una falta de valoración de dichos medios probatorios, añadiendo en la fundamentación del segundo agravio, que los razonamientos insertos en la sentencia, no demostrarían que son consecuencia de un análisis integral de los antecedentes y hechos probados, omitiendo explicar cuáles son los aspectos, circunstancias y razonamientos que dieron lugar a la sentencia absolutoria