Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia absolutoria con relación al delito de Peculado, el representante del Gobierno Autónomo Departamental de Pando formuló recurso de apelación restringida manifestando como primer agravio, que en la valoración de las pruebas signadas como MP2 y MP3, prueba consiste en una certificación de deuda de 28 de septiembre de 2011 certifica la deuda del imputado ex funcionario de la prefectura de Pando de Bs. 64.234.- (sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos), así también de las pruebas MP4 y MP7 establecen las solicitudes de fondos públicos de la sub prefectura, actual gobernación, procediéndose a desembolsar recursos económicos en tres oportunidades haciendo un total de Bs. 64.234.- (sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolivianos), que fueron otorgados en distintas fechas; demostrando que el imputado fue servidor público de la ex prefectura de Pando el 2007 que cumplía funciones como personal de apoyo en la unidad de turismo dependiente de la dirección de desarrollo humano, además el acusado no presentó descargos dentro el período fiscal conforme demostró con prueba documental emitida por la unidad de Contabilidad General dependiente de la secretaría departamental de economía y finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, adecuándose la conducta del imputado al delito de Peculado; empero, el Tribunal de mérito no fundamentó porqué otorgó determinado valor a las pruebas, ni especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos en relación del delito de Peculado, no existiendo fundamento expreso y claro sobre la absolución, menos que la insuficiencia de la prueba hubiere causado error en la calificación del hecho, evidenciándose que la Sentencia no cumplió con la subsunción de los hechos al tipo penal de Peculado, incumpliéndose el art. 124 del CPP, desatándose dicha situación en una falta de valoración de dichos medios probatorios, añadiendo en la fundamentación del segundo agravio, que los razonamientos insertos en la sentencia, no demostrarían que son consecuencia de un análisis integral de los antecedentes y hechos probados, omitiendo explicar cuáles son los aspectos, circunstancias y razonamientos que dieron lugar a la sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gunar Zeballos Buezo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 634/2017-RA de 24 de agosto,
- El recurrente denuncia que en el juicio oral se demostró con prueba idónea los delitos
- La entidad recurrente, solicita se revoque el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, se anule
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Bajo el acápite fundamentación de la pena, concluye que por unanimidad de votos se determinó
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el fundamento principal del Tribunal de Sentencia, para imponer sentencia absolutoria por el delito
- La conducta del imputado de no presentar en el tiempo oportuno los descargos respectivos de
- II
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal realizó una relación circunstanciada de
- Respecto a los arts
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Así también, sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal en el
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- A fines de evitar reiteraciones innecesarias los puntos i) y ii) serán analizados de manera
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia; puesto que,
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, añadió que en la valoración de la
- A tiempo de resolver el segundo agravio de apelación restringida aclaró, que si bien era
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Respecto a la carencia de fundamentación; puesto que, no señalaría cuáles las pruebas que eximirían
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes,
- Sobre la carencia y defectuosa fundamentación ante su denuncia de que la sentencia carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
