Auto Supremo AS/0167/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Al respecto, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero de


6)Refiere, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió con falta de fundamentación, porque solo hace mención a situaciones de carácter general sin cumplir los parámetros de especificidad, claridad, completitud y logicidad, sin fundamentar en cada uno de los puntos apelados, siendo que en los considerandos del uno al seis solo se refiere a aspectos formales de la apelación restringida y situaciones doctrinales de la excepción de incompetencia y del delito de Estafa; y, en el considerando seis de forma general solo se limita a mencionar que la impetrante no es precisa ni concreta en indicar que el Juez no observó la ley o la aplicación equivocadamente; es decir, una falta de fundamentación en el recurso planteado por la imputada porque no identificó cuales son los defectos conforme a los arts. 407 y 408 del CPP; asimismo, señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia señala, que ante la escasa y contradictoria fundamentación se vulnera derechos y garantías constitucionales tal como se establece en los arts. 370 incs. 1) y 6), 124 y 398 del CPP, en el art. 8.2. inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona de conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones; en consecuencia, considera que el Auto de Vista al resolver los cuatro motivos de su recurso de apelación restringida no existe criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución y que estos estén basados en la norma sustantiva y adjetiva; y, su omisión constituye defectos absolutos.

Al respecto, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 134 de 11 de junio de 2012, 207/2015-RRC-L de 8 de mayo, 43 de 27 de enero de 2007, 259/2014-RRC de 24 de junio, 37/2013-RRC de 14 de febrero, 322/2013-RRC de 6 de diciembre 472 de 8 de diciembre de 2005. Así también en el petitorio de su recurso invoca como precedentes los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 52 de 19 de marzo de 2012, 88 de 25 de abril de 2012, 172 de 24 de julio de 2012. De la misma forma en el otrosí primero de su recurso invoca los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 414 de 19 de agosto de 2003, 404 de 25 de junio de 2001, 31 de 26 de marzo de 2007, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 30 de 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio 2011, 52 de 19 de marzo de 2012, 88 de 25 de abril de 2012, 172 de 24 de julio de 2012, 207/2015-RRC-L de 8 de mayo, 43 de 27 de enero de 2007, 134 de 11 de junio de 2012, 259/2014-RRC de 24 de junio, 37/2013-RRC de 14 de febrero y 322/2013-RRC de 6 de diciembre