Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que se incurrió en el defecto
No obstante de ello, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no realizó el debido control de legalidad en la aplicación de la Ley respecto del delito de Estafa); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso, tutela judicial efectiva y el principio de legalidad); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista aplicó de manera incorrecta los arts. 13, 14 y 335 del CP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, al no existir fundamentación en dicha resolución e incumplir lo previsto en el art. 124 del CPP, teniendo en cuenta que las pruebas de cargo producidas por el acusador particular fueron valoradas defectuosamente (Solicitud de transbordo de mercancías, Carta de Informe de Siniestro, Carta de 22 de diciembre de 2011, Carta de 12 de enero de 2012, Cotizaciones Nº 56 de 10 de diciembre de 2011, contrato Privado de Transporte de 10 de diciembre de 2011), lo que generó la vulneración de su derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de
- Respecto de este motivo denunciado el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 037/2013-RRC
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- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
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- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que se incurrió en el defecto
- Respecto al quinto motivo, en el que se afirma que el Tribunal de alzada no
- Con relación a este motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241 de 1
- Respecto al sexto motivo, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
