Auto Supremo AS/0167/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que se incurrió en el defecto


No obstante de ello, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no realizó el debido control de legalidad en la aplicación de la Ley respecto del delito de Estafa); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso, tutela judicial efectiva y el principio de legalidad); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista aplicó de manera incorrecta los arts. 13, 14 y 335 del CP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, al no existir fundamentación en dicha resolución e incumplir lo previsto en el art. 124 del CPP, teniendo en cuenta que las pruebas de cargo producidas por el acusador particular fueron valoradas defectuosamente (Solicitud de transbordo de mercancías, Carta de Informe de Siniestro, Carta de 22 de diciembre de 2011, Carta de 12 de enero de 2012, Cotizaciones Nº 56 de 10 de diciembre de 2011, contrato Privado de Transporte de 10 de diciembre de 2011), lo que generó la vulneración de su derecho al debido proceso