Auto Supremo AS/0167/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de


3)Realiza una relación respecto de la aplicación de la ley sustantiva y la subsunción al tipo penal de Estafa, analizando los componentes de dicho delito asociado a los hechos, con relación al beneficio económico para sí o para un tercero, existencia de engaño, relación de causalidad entre la conducta activa y resultado, provocar o fortalecer en error a la víctima, enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima y la disposición o desplazamiento patrimonial; asimismo, refiere el entendimiento del art. 13 y 14 del CP, de lo que señaló que el hecho no se adecuó al tipo penal de Estafa, en ninguno de sus elementos; por lo que, se le vulneró sus derechos y garantías constitucionales a la legalidad, debido proceso y tutela judicial efectiva. Posteriormente señala que el hecho no se adecua al delito de Estafa y si se quisiera forzar un delito este más se acomoda al delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP; pero en ninguno de los casos se acomoda al delito de Estafa. Al respecto, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulado por el imputado concluyó que la Sentencia cumplió con todos los requisitos previstos y que no existe inobservancia ni errónea aplicación del tipo penal de Estafa en contra de la conducta acusada a la imputada en el que se acreditó con la actividad probatoria desplegada por parte de la acusadora que la imputada a través de engaños contratos de servicio para el transporte de sus movilidades y logró que la víctima realizara un acto de disposición patrimonial; sin tomar en cuenta que el supuesto de este tipo penal de Estafa consiste en simular un contrato o un negocio jurídico cuyo incumplimiento determine que se produzca un perjuicio directo en el patrimonio ajeno como consecuencia del acto de disposición patrimonial del contratante que fue engañado, aspecto que es conocido como un negocio criminalizado o contrato criminalizado

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de 27 de enero de 2007, 134 de 11 de junio de 2012 y 207/2015-RRC-L de 8 de mayo