De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 28/14 de 25 de septiembre de 2014 (fs. 1044 a 1063 vta.), el Juez Octavo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ninoska Jhovanka Toro Espada, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y mil días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas averiguables en ejecución de sentencia; por otra parte, Pascual Limachi Gonzales fue absuelto del delito endilgado en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Luis Ramiro Zárate Gumucio (fs. 1082 a 1084 vta.), y la imputada Ninoska Jhovanka Toro Espada (fs. 1086 a 1092), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 45 de 14 de julio de 2015 (fs. 1113 a 1116 vta.), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 236/2017-RRC de 21 de marzo (fs. 1206 a 1212); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 40 de 10 de julio de 2017, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de
- Respecto de este motivo denunciado el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 037/2013-RRC
- Al respecto, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que recurrió de apelación restringida sobre la
- En principio corresponde expresar como se dijo en el motivo anterior, que las Resoluciones emitidas
- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que se incurrió en el defecto
- Respecto al quinto motivo, en el que se afirma que el Tribunal de alzada no
- Con relación a este motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241 de 1
- Respecto al sexto motivo, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
