Auto Supremo AS/0167/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Respecto al quinto motivo, en el que se afirma que el Tribunal de alzada no


Con relación a este motivo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 259/2014-RRC de 24 de junio, del cual no cumplió con precisar la contradicción en la que hubiera incurrido con relación al Auto de Vista impugnado siendo que solamente transcribió la parte que creyó pertinente de dicho precedente; sin embargo de ello, se advierte en este motivo, que la recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no cumplió con su labor de control de legalidad respecto de la valoración de la prueba ejercida por la Sentencia); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no cumplió con el control de legalidad respecto a la valoración realizada por la Sentencia respecto a las pruebas, Solicitud de transbordo de mercancías, Carta de Informe de Siniestro, Carta de 22 de diciembre de 2011, Carta de 12 de enero de 2012, Cotizaciones Nº 56 de 10 de diciembre de 2011, contrato Privado de Transporte de 10 de diciembre de 2011). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

Respecto al quinto motivo, en el que se afirma que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 236/2017-RRC de 21 de marzo