Auto Supremo AS/0167/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Respecto al sexto motivo, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió


Respecto a este motivo, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 037/2013-RRC de 14 de febrero y 322/2013-RRC de 6 de diciembre, reseñando que los mismos se refieren al carácter obligatorio de la doctrina legal aplicable emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, aspecto que debe ser cumplido por los Tribunales de alzada; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no cumplió con la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 236/2017-R de 21 de marzo, emitido en este mismo proceso respecto al acápite III.2, sobre la falta de fundamentación; aspectos que hacen ver que la recurrente cumplió con los presupuestos establecidos por el art. 417 del CPP, dando como resultado la admisión del presente motivo.

Respecto al sexto motivo, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió con falta de fundamentación, porque solo hace mención a situaciones de carácter general sin cumplir los parámetros de especificidad, claridad, completitud y logicidad, sin fundamentar en cada uno de los puntos apelados, siendo que en los considerandos del uno al seis solo se refiere a aspectos formales de la apelación restringida y situaciones doctrinales de la excepción de incompetencia y del delito de Estafa, situación que hubiera vulnerado los arts. 407, 408, 370 inc. 1) y 6), 124 y 398 del CPP, 8.2. inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica)