Respecto al sexto motivo, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió
Respecto a este motivo, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 037/2013-RRC de 14 de febrero y 322/2013-RRC de 6 de diciembre, reseñando que los mismos se refieren al carácter obligatorio de la doctrina legal aplicable emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, aspecto que debe ser cumplido por los Tribunales de alzada; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no cumplió con la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 236/2017-R de 21 de marzo, emitido en este mismo proceso respecto al acápite III.2, sobre la falta de fundamentación; aspectos que hacen ver que la recurrente cumplió con los presupuestos establecidos por el art. 417 del CPP, dando como resultado la admisión del presente motivo.
Respecto al sexto motivo, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió con falta de fundamentación, porque solo hace mención a situaciones de carácter general sin cumplir los parámetros de especificidad, claridad, completitud y logicidad, sin fundamentar en cada uno de los puntos apelados, siendo que en los considerandos del uno al seis solo se refiere a aspectos formales de la apelación restringida y situaciones doctrinales de la excepción de incompetencia y del delito de Estafa, situación que hubiera vulnerado los arts. 407, 408, 370 inc. 1) y 6), 124 y 398 del CPP, 8.2. inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica)
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de
- Respecto de este motivo denunciado el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 037/2013-RRC
- Al respecto, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que recurrió de apelación restringida sobre la
- En principio corresponde expresar como se dijo en el motivo anterior, que las Resoluciones emitidas
- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que se incurrió en el defecto
- Respecto al quinto motivo, en el que se afirma que el Tribunal de alzada no
- Con relación a este motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241 de 1
- Respecto al sexto motivo, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
