Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de
2)Señala que recurrió de apelación restringida sobre la base del motivo establecido en el art. 169 inc. 3) concordante con el 407 del CPP, habiendo anunciado reserva de recurrir relacionado al rechazo de todas las excepciones planteadas, de donde el Tribunal de alzada en ninguno de sus considerandos resolvió y menos tocó el fondo de tales extremos de la apelación restringida dejando en indefensión a la imputada infringiendo el art. 124 del CPP, porque no realizó una adecuada motivación y fundamentación del porqué rechazó y/o confirmó dicha observación hecha por el impetrante ya que no se entiende el por qué dichas autoridades dictaron o fallaron de esta manera dejando en incertidumbre a los sujetos procesales para saber a ciencia cierta el por qué se les niega dicho incidente.
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de
- Respecto de este motivo denunciado el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 037/2013-RRC
- Al respecto, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que recurrió de apelación restringida sobre la
- En principio corresponde expresar como se dijo en el motivo anterior, que las Resoluciones emitidas
- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que se incurrió en el defecto
- Respecto al quinto motivo, en el que se afirma que el Tribunal de alzada no
- Con relación a este motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241 de 1
- Respecto al sexto motivo, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
