Auto Supremo AS/0175/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

2)Bajo el título “EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, arguye que a lo largo del proceso manifestó


2)Bajo el título “EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, arguye que a lo largo del proceso manifestó la existencia de dos informes periciales referidos a la firma estampada en un documento de transferencia de un inmueble, mencionando ambos la imputación formal y la acusación, así también la Sentencia y el Auto de Vista recurrido haría la referencia al dictamen pericial presentado por Carlos Oporto Días, sin ingresar a verificar el contenido del mismo, ya que, luego de verificar el cumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 407 y siguientes del CPP, ingresó a considerar los aspectos de fondo, debiendo explorar las pruebas aportadas al proceso y las actuaciones procesales respectivas incluso de oficio conforme prevé el art. 17 de la LOJ, lo que no ocurrió; puesto que, si lo hubiera hecho, habría constatado que no se encuentra el dictamen pericial ofrecido por su parte como prueba que desvirtúa completamente al que correspondía al perito acusado, aspecto que expresó en Secretaria de Sala al oficial de diligencias; empero, no le dio una explicación a lo sucedido, pues la desaparición de dicho informe le deja en un estado de indefensión, ya que no permitió analizar ese documento que coincide con las declaraciones testificales sobre la veracidad de su querella, en sentido de que el informe del procesado es totalmente falso y con seguridad pudo haber cambiado la opinión del juzgador sobre la verdad de la Resolución. Afirma, que es aplicable a su caso el art. 169 inc. 3) del CPP, ante una clara vulneración a sus derechos “numeral II de la Constitución Política del Estado” (sic); en cuyo efecto, cita y transcribe parte de las Sentencias Constitucionales 0285/2010, 1490/2004-R de 14 de septiembre y 1270/2012 de 19 de octubre