2)Bajo el título “EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, arguye que a lo largo del proceso manifestó
2)Bajo el título “EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, arguye que a lo largo del proceso manifestó la existencia de dos informes periciales referidos a la firma estampada en un documento de transferencia de un inmueble, mencionando ambos la imputación formal y la acusación, así también la Sentencia y el Auto de Vista recurrido haría la referencia al dictamen pericial presentado por Carlos Oporto Días, sin ingresar a verificar el contenido del mismo, ya que, luego de verificar el cumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 407 y siguientes del CPP, ingresó a considerar los aspectos de fondo, debiendo explorar las pruebas aportadas al proceso y las actuaciones procesales respectivas incluso de oficio conforme prevé el art. 17 de la LOJ, lo que no ocurrió; puesto que, si lo hubiera hecho, habría constatado que no se encuentra el dictamen pericial ofrecido por su parte como prueba que desvirtúa completamente al que correspondía al perito acusado, aspecto que expresó en Secretaria de Sala al oficial de diligencias; empero, no le dio una explicación a lo sucedido, pues la desaparición de dicho informe le deja en un estado de indefensión, ya que no permitió analizar ese documento que coincide con las declaraciones testificales sobre la veracidad de su querella, en sentido de que el informe del procesado es totalmente falso y con seguridad pudo haber cambiado la opinión del juzgador sobre la verdad de la Resolución. Afirma, que es aplicable a su caso el art. 169 inc. 3) del CPP, ante una clara vulneración a sus derechos “numeral II de la Constitución Política del Estado” (sic); en cuyo efecto, cita y transcribe parte de las Sentencias Constitucionales 0285/2010, 1490/2004-R de 14 de septiembre y 1270/2012 de 19 de octubre
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Fanny Montenegro Guzmán interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 19 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta lo previsto por los arts
- 2)Bajo el título “EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, arguye que a lo largo del proceso manifestó
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que la recurrente reclama, omisión de pronunciamiento;
- Del motivo expuesto, la recurrente incurre en confusión; por cuanto, por una parte denuncia que
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- En cuanto al segundo motivo, en el que alega la recurrente que a lo largo
- Por otra parte, la recurrente refiere, que en su caso debe aplicarse lo previsto por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
