Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Mencionando que su recurso se encuentra amparado por el Auto Supremo 515/2016 de 16 de noviembre, la recurrente reclama, “OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA”; manifiesta que, el Auto de Vista recurrido no ingresó el examen de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, incumpliendo el mandato social dado por el Estado a subsanar cualquier aspecto que pudiese observar en la tramitación del proceso, incluso de oficio como determina el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), encontrándose la fundamentación de la Resolución recurrida fuera de los cánones de la sana crítica; puesto que, su recurso de apelación no fue considerado, no existiendo mención alguna sobre su análisis, -aparte- de una mención escueta similar a la dada por el Juez de origen, vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso y defensa, contraviniendo al Auto Supremo “515/2006”; ya que, el Auto de Vista recurrido pese a la existencia de aspectos que vulneran derechos, garantías constitucionales y tratados internacionales, dispuso la vigencia de la Sentencia manifestando que el Juez valoró las pruebas y contradictoriamente terminó afirmando que debía recibirse un informe de un tercer perito dirimidor, puesto que, entre ambas pericias existen contradicciones; no obstante, nada dice, ni determina de la ineludible obligación a la que estaba constreñida el Juzgado de Sentencia, ya que el estudio que hubiere efectuado de la Sentencia y de “algún Auto Supremo” que lo utilizó como si fuera línea jurisprudencial del máximo ente administrador de justicia del país, no fue la correcta; toda vez, que utilizó argumentos que hacen a los testigos y no a los peritos de manera específica, para resolver el proceso por Falso Testimonio que sigue a un perito como es el querellado y no a un testigo
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Fanny Montenegro Guzmán interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 19 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta lo previsto por los arts
- 2)Bajo el título “EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, arguye que a lo largo del proceso manifestó
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que la recurrente reclama, omisión de pronunciamiento;
- Del motivo expuesto, la recurrente incurre en confusión; por cuanto, por una parte denuncia que
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- En cuanto al segundo motivo, en el que alega la recurrente que a lo largo
- Por otra parte, la recurrente refiere, que en su caso debe aplicarse lo previsto por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
