Auto Supremo AS/0175/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Mencionando que su recurso se encuentra amparado por el Auto Supremo 515/2016 de 16 de noviembre, la recurrente reclama, “OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA”; manifiesta que, el Auto de Vista recurrido no ingresó el examen de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, incumpliendo el mandato social dado por el Estado a subsanar cualquier aspecto que pudiese observar en la tramitación del proceso, incluso de oficio como determina el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), encontrándose la fundamentación de la Resolución recurrida fuera de los cánones de la sana crítica; puesto que, su recurso de apelación no fue considerado, no existiendo mención alguna sobre su análisis, -aparte- de una mención escueta similar a la dada por el Juez de origen, vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso y defensa, contraviniendo al Auto Supremo “515/2006”; ya que, el Auto de Vista recurrido pese a la existencia de aspectos que vulneran derechos, garantías constitucionales y tratados internacionales, dispuso la vigencia de la Sentencia manifestando que el Juez valoró las pruebas y contradictoriamente terminó afirmando que debía recibirse un informe de un tercer perito dirimidor, puesto que, entre ambas pericias existen contradicciones; no obstante, nada dice, ni determina de la ineludible obligación a la que estaba constreñida el Juzgado de Sentencia, ya que el estudio que hubiere efectuado de la Sentencia y de “algún Auto Supremo” que lo utilizó como si fuera línea jurisprudencial del máximo ente administrador de justicia del país, no fue la correcta; toda vez, que utilizó argumentos que hacen a los testigos y no a los peritos de manera específica, para resolver el proceso por Falso Testimonio que sigue a un perito como es el querellado y no a un testigo