Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 175/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 160/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Carlos Pacheco Guzmán
Delito : Falso Testimonio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, que cursa de fs. 681 a 683 vta., Fanny Montenegro Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 61 de 5 de octubre de 2017, de fs. 671 a 673 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Carlos Pacheco Guzmán, por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado por el art. 169 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 175/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 160/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Carlos Pacheco Guzmán
Delito : Falso Testimonio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, que cursa de fs. 681 a 683 vta., Fanny Montenegro Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 61 de 5 de octubre de 2017, de fs. 671 a 673 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Carlos Pacheco Guzmán, por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado por el art. 169 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Fanny Montenegro Guzmán interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 19 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta lo previsto por los arts
- 2)Bajo el título “EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, arguye que a lo largo del proceso manifestó
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que la recurrente reclama, omisión de pronunciamiento;
- Del motivo expuesto, la recurrente incurre en confusión; por cuanto, por una parte denuncia que
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- En cuanto al segundo motivo, en el que alega la recurrente que a lo largo
- Por otra parte, la recurrente refiere, que en su caso debe aplicarse lo previsto por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
