Auto Supremo AS/0175/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Por otra parte, la recurrente refiere, que en su caso debe aplicarse lo previsto por


Por otra parte, la recurrente refiere, que en su caso debe aplicarse lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP ante una clara vulneración a sus derechos “numeral II de la Constitución Política del Estado” (sic); no obstante, olvidó exponer en qué consistiría la vulneración; es decir, la restricción o disminución y de qué derechos que constituyere la aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP, limitándose a señalar la recurrente “numeral II de la Constitución Política del Estado” (sic); en consecuencia, se tiene que tampoco cumplió con los requisitos de flexibilización establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, por lo que el presente motivo deviene en inadmisible