En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Fanny Montenegro Guzmán interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 19 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta lo previsto por los arts
- 2)Bajo el título “EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, arguye que a lo largo del proceso manifestó
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que la recurrente reclama, omisión de pronunciamiento;
- Del motivo expuesto, la recurrente incurre en confusión; por cuanto, por una parte denuncia que
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- En cuanto al segundo motivo, en el que alega la recurrente que a lo largo
- Por otra parte, la recurrente refiere, que en su caso debe aplicarse lo previsto por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
