Auto Supremo AS/0175/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

En cuanto al segundo motivo, en el que alega la recurrente que a lo largo


En cuanto al segundo motivo, en el que alega la recurrente que a lo largo del proceso manifestó la existencia de dos informes periciales referidos a la firma estampada en un documento de transferencia de un inmueble; no obstante, el Auto de Vista recurrido sólo haría referencia al dictamen pericial presentado por Carlos Oporto Días, sin ingresar a verificar el contenido del mismo, puesto que, no constató que no se encuentra el dictamen pericial ofrecido por su parte; aspecto que expresó en Secretaria de Sala, al oficial de diligencias; empero, no le dieron una explicación a lo sucedido, pues la desaparición de dicho informe le deja en un estado de indefensión, ya que no permitió analizar ese documento que coincide con las declaraciones testificales sobre la veracidad de su querella, en sentido de que el informe del procesado es totalmente falso y con seguridad pudo haber cambiado la opinión del juzgador sobre la verdad de la Resolución, por lo que considera, que debe aplicarse a su caso, el art. 169 inc. 3) del CPP, ante una clara vulneración a sus derechos “numeral II de la Constitución Política del Estado” (sic); al respecto citó las Sentencias Constitucionales 0285/2010, 1490/2004-R de 14 de septiembre y 1270/2012 de 19 de octubre; no obstante, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales, donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, en la interposición del recurso de casación