Ahora bien, sobre la supuesta falta de competencia de jurisdicción laboral para conocer la presente
Ahora bien, sobre la supuesta falta de competencia de jurisdicción laboral para conocer la presente acción denunciada por la parte recurrente, se advierte que esta acusación no es evidente, ya que si bien la entidad demandada manifiesta que, que por su condición jerárquica de la demandante que se halla comprendida en la de LIBRE NOMBRAMIENTO y no sometida a los alcance de la Ley General del Trabajo y la Ley 321; por lo que no se abre la competencia de la judicatura del trabajo en el presente caso
- Contra dicha resolución, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo de fs
- Por ello la entidad recurrente indica que agotada la vía administrativa el demandante tenía expedita
- La entidad recurrente, manifiesta que la demandante es una funcionaria de libre nombramiento por la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Ahora bien, sobre la supuesta falta de competencia de jurisdicción laboral para conocer la presente
- El Punto III
- Asimismo en el caso presente no se habría agotado la vía administrativa, razón por la
- En cuanto a la condenación de pago de Costas, reclamada por la entidad recurrente, siendo
- En ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
