En ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta a
En ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia, en lo que respecta a la excepción opuesta, no se advierte violación de norma legal alguna, correspondiendo resolver conforme dispone el artículos 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Contra dicha resolución, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo de fs
- Por ello la entidad recurrente indica que agotada la vía administrativa el demandante tenía expedita
- La entidad recurrente, manifiesta que la demandante es una funcionaria de libre nombramiento por la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Ahora bien, sobre la supuesta falta de competencia de jurisdicción laboral para conocer la presente
- El Punto III
- Asimismo en el caso presente no se habría agotado la vía administrativa, razón por la
- En cuanto a la condenación de pago de Costas, reclamada por la entidad recurrente, siendo
- En ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
