En cuanto a la condenación de pago de Costas, reclamada por la entidad recurrente, siendo
En cuanto a la condenación de pago de Costas, reclamada por la entidad recurrente, siendo evidente la violación al art. 39 de la Ley 1178 (Ley SAFCO), que señala: “…Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso”, concordante con el art. 59 del D.S. 23215 que señala: “Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte de su artículo 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus Instituciones y los organismos en los que tiene participación, intervienen como parte”, por lo que siendo el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DEL CERCADO COCHABAMBA una entidad estatal, no corresponde la regulación de costas, en base a las normas señaladas, por lo que corresponde dar curso a lo solicitado en el Recurso de Casación interpuesto
- Contra dicha resolución, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo de fs
- Por ello la entidad recurrente indica que agotada la vía administrativa el demandante tenía expedita
- La entidad recurrente, manifiesta que la demandante es una funcionaria de libre nombramiento por la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Ahora bien, sobre la supuesta falta de competencia de jurisdicción laboral para conocer la presente
- El Punto III
- Asimismo en el caso presente no se habría agotado la vía administrativa, razón por la
- En cuanto a la condenación de pago de Costas, reclamada por la entidad recurrente, siendo
- En ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
