Auto Supremo AS/0070/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Por ello la entidad recurrente indica que agotada la vía administrativa el demandante tenía expedita

Manifiesta que el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta que la demandante se halla comprendida en las categorías enumeradas en el artículo antes mencionado (libre nombramiento), violando este artículo al catalogar a la demandante como servidora pública y pretende ampararla bajo los alcances de la Ley General del Trabajo, sin considerar los límites de lo dispuesto por el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que dispone sin lugar a interpretación: “No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército”, así también se refiere al art. 7-III) de la Ley 2027, que señala: “III. Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rige únicamente para los trabajadores”.
Indica que el auto que resuelve la excepción de incompetencia no valoró el art. 26 del D.S. 25749 de 20 de abril de 2000 que determina: “La remuneración es el pago en dinero que se otorga al servidor público por el desempeño real y efectivo de sus funciones…”, que el art. 51 – f) prohíbe el pago de días no trabajados.
Por ello la entidad recurrente indica que agotada la vía administrativa el demandante tenía expedita la posibilidad de interponer la Acción de Amparo Constitucional, extremo no activado por la demandante dentro de los plazos establecidos por ley