El Punto III
La vulneración acusada carece de fundamento, pues la demandante ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado Cochabamba, el año 2000, cuando aún no se encontraba en vigencia la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, la que con la modificación introducida por el artículo quinto de la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, tiene vigencia plena a partir del 19 de junio de 2001 y que en el parágrafo I del artículo 69, dispone: “Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuviesen prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral.”
El Punto III.4, inciso e) de la Sentencia Constitucional Nº 801/2010-R de 2 de agosto de 2010, indica: “e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias”
El Punto III.4, inciso e) de la Sentencia Constitucional Nº 801/2010-R de 2 de agosto de 2010, indica: “e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias”
- Contra dicha resolución, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo de fs
- Por ello la entidad recurrente indica que agotada la vía administrativa el demandante tenía expedita
- La entidad recurrente, manifiesta que la demandante es una funcionaria de libre nombramiento por la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Ahora bien, sobre la supuesta falta de competencia de jurisdicción laboral para conocer la presente
- El Punto III
- Asimismo en el caso presente no se habría agotado la vía administrativa, razón por la
- En cuanto a la condenación de pago de Costas, reclamada por la entidad recurrente, siendo
- En ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
