POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 123 y vta., interpuesto por Marvell José María Leyes Justiniano en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- Contra dicha resolución, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo de fs
- Por ello la entidad recurrente indica que agotada la vía administrativa el demandante tenía expedita
- La entidad recurrente, manifiesta que la demandante es una funcionaria de libre nombramiento por la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Ahora bien, sobre la supuesta falta de competencia de jurisdicción laboral para conocer la presente
- El Punto III
- Asimismo en el caso presente no se habría agotado la vía administrativa, razón por la
- En cuanto a la condenación de pago de Costas, reclamada por la entidad recurrente, siendo
- En ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
