Contra esa resolución de primera instancia, Roger
I.1.2. Auto de Vista
Contra esa resolución de primera instancia, Roger Edwin Rojas Ulo, en su condición de Viceministro de Tesoro y Crédito Público, por memorial de fs. 219 a 221, interpuso recurso de apelación, que tramitado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mereció el Auto de Vista N° 036/2016 de 17 junio de 2016, que confirmó la Sentencia N° 86/2008 de 19 de septiembre de 2008 de fs. 206 a 207 y Auto de fs. 211, sin costas
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Roger
- Contra aquel Auto de Vista el Tesoro General de la Nación, a través del Viceministerio
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016, no ha dado una lectura
- La entidad recurrente manifiesta que, el Tribunal ad – quem omitió pronunciarse sobre las expresiones
- I
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016 de fs
- Manifiesta que conforme lo prevé los arts
- Indica que la Nota de Cargo Nº 233-1251 de 24 de febrero de 2000 y
- La entidad recurrente base su recurso en los Clasificadores Presupuestario que son aprobados mediante Resolución
- Manifiesta también que dentro del Clasificador por Objeto del Gasto, se encuentra los denominados Servicios
- En consecuencia la entidad recurrente, indica que el Auto de Vista Nº 036/2016 que confirma
- Concluyó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II
- Lo dicho conduce a afirmar que el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- La entidad recurrente basa su recurso en los Clasificadores Presupuestarios de fs
- Que el art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
