La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016, no ha dado una lectura
La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016, no ha dado una lectura realizado el análisis profundo a la normativa legal ampliamente expuesta y prueba aportada, cuya aplicación se reclamó oportunamente en el Recurso de Apelación, sin considerar la norma señalada en la misma, así también no hace mención al contenido de la literal de Fs. 151, por la que la entidad demandada solicita la revisión a la Caja Nacional de Salud a la Nota de Cargo Nº 233-1258 reiterando que en grupo de la partida 252 referida a Consultores no Cotiza a la Seguridad Social por que se tratan de contratos civiles y pide que se percaten del error que han cometido y dejen sin efecto la Nota de Cargo con el objeto de evitar acciones innecesarias y no así de una aceptación de la obligación como han querido interpretar las autoridades judiciales
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Roger
- Contra aquel Auto de Vista el Tesoro General de la Nación, a través del Viceministerio
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016, no ha dado una lectura
- La entidad recurrente manifiesta que, el Tribunal ad – quem omitió pronunciarse sobre las expresiones
- I
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016 de fs
- Manifiesta que conforme lo prevé los arts
- Indica que la Nota de Cargo Nº 233-1251 de 24 de febrero de 2000 y
- La entidad recurrente base su recurso en los Clasificadores Presupuestario que son aprobados mediante Resolución
- Manifiesta también que dentro del Clasificador por Objeto del Gasto, se encuentra los denominados Servicios
- En consecuencia la entidad recurrente, indica que el Auto de Vista Nº 036/2016 que confirma
- Concluyó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II
- Lo dicho conduce a afirmar que el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- La entidad recurrente basa su recurso en los Clasificadores Presupuestarios de fs
- Que el art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
