Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de cobro a partir de la presencia de un documento, que es la Nota de Cargo, con la suficiente fuerza ejecutiva que haga exigible aquel cobro, es evidente que la controversia central de aquel gravitará en torno eminentemente a la deuda pretendida en pago, la suma, y las condiciones de exigibilidad que pueda (o no) contener
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Roger
- Contra aquel Auto de Vista el Tesoro General de la Nación, a través del Viceministerio
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016, no ha dado una lectura
- La entidad recurrente manifiesta que, el Tribunal ad – quem omitió pronunciarse sobre las expresiones
- I
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016 de fs
- Manifiesta que conforme lo prevé los arts
- Indica que la Nota de Cargo Nº 233-1251 de 24 de febrero de 2000 y
- La entidad recurrente base su recurso en los Clasificadores Presupuestario que son aprobados mediante Resolución
- Manifiesta también que dentro del Clasificador por Objeto del Gasto, se encuentra los denominados Servicios
- En consecuencia la entidad recurrente, indica que el Auto de Vista Nº 036/2016 que confirma
- Concluyó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II
- Lo dicho conduce a afirmar que el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- La entidad recurrente basa su recurso en los Clasificadores Presupuestarios de fs
- Que el art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
