CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 096/2018
Sucre, 17 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SALL-LP 436/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 347 a 354, interpuesto por Sergio Armando Cusicanqui Loayza en su condición de Viceministro de Tesoro y Crédito Público, contra el Auto de Vista AV N° 036/2016 SSA.II de 17 de junio de 2016, de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el Tesoro General de la Nación, el Auto N° 135/2016 SSA.II de fs. 358 que concedió el recurso, Auto Supremo N° 387/2016-A que admite el Recurso de Casación y Nulidad en la Forma y en el Fondo de fs. 364 y vta.; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 86/2008 de 19 de septiembre de 2008 de fs. 206 a 207 y vta., declarando probada la demanda der fs. 7 a 8, por consiguiente firme y subsistente la Nota de Cargo de fs. 3, improbada las excepciones de Impersonería, Imprecisión y Contradicción en la Demanda, sin lugar a la Nulidad de Actuaciones y no ha lugar a la Revocatoria de la Nota de Cargo, debiendo la institución coactivada cancelar a favor de la Caja Nacional de Salud la suma de Bs. 2.765.827,29, dentro de tercero día de su legal notificación y Auto que declara no ha lugar la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda de fs. 210 y vta
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 096/2018
Sucre, 17 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SALL-LP 436/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 347 a 354, interpuesto por Sergio Armando Cusicanqui Loayza en su condición de Viceministro de Tesoro y Crédito Público, contra el Auto de Vista AV N° 036/2016 SSA.II de 17 de junio de 2016, de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el Tesoro General de la Nación, el Auto N° 135/2016 SSA.II de fs. 358 que concedió el recurso, Auto Supremo N° 387/2016-A que admite el Recurso de Casación y Nulidad en la Forma y en el Fondo de fs. 364 y vta.; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 86/2008 de 19 de septiembre de 2008 de fs. 206 a 207 y vta., declarando probada la demanda der fs. 7 a 8, por consiguiente firme y subsistente la Nota de Cargo de fs. 3, improbada las excepciones de Impersonería, Imprecisión y Contradicción en la Demanda, sin lugar a la Nulidad de Actuaciones y no ha lugar a la Revocatoria de la Nota de Cargo, debiendo la institución coactivada cancelar a favor de la Caja Nacional de Salud la suma de Bs. 2.765.827,29, dentro de tercero día de su legal notificación y Auto que declara no ha lugar la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda de fs. 210 y vta
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Roger
- Contra aquel Auto de Vista el Tesoro General de la Nación, a través del Viceministerio
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016, no ha dado una lectura
- La entidad recurrente manifiesta que, el Tribunal ad – quem omitió pronunciarse sobre las expresiones
- I
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016 de fs
- Manifiesta que conforme lo prevé los arts
- Indica que la Nota de Cargo Nº 233-1251 de 24 de febrero de 2000 y
- La entidad recurrente base su recurso en los Clasificadores Presupuestario que son aprobados mediante Resolución
- Manifiesta también que dentro del Clasificador por Objeto del Gasto, se encuentra los denominados Servicios
- En consecuencia la entidad recurrente, indica que el Auto de Vista Nº 036/2016 que confirma
- Concluyó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II
- Lo dicho conduce a afirmar que el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- La entidad recurrente basa su recurso en los Clasificadores Presupuestarios de fs
- Que el art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
