En consecuencia la entidad recurrente, indica que el Auto de Vista Nº 036/2016 que confirma
En consecuencia la entidad recurrente, indica que el Auto de Vista Nº 036/2016 que confirma la Sentencia, se basa en normas procesales inaplicables al presente caso, en razón de que el tratamiento que pudiera darse a la Partida 252 corresponde a la Ley 1178, su Decreto Reglamentario 23318-A que corresponde a procedimiento administrativo y no así de las normas de Seguridad Social ni Laboral, que por su naturaleza su tratamiento pertenece a otra materia. Señala también que al no haberse pronunciado sobre el reclamo oportuno de la errónea aplicación del Código de Seguridad Pública y sus disposiciones anexas al caso concreto, pide se anule de oficio el proceso por haberse demostrado infracciones que interesan al orden público
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Roger
- Contra aquel Auto de Vista el Tesoro General de la Nación, a través del Viceministerio
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016, no ha dado una lectura
- La entidad recurrente manifiesta que, el Tribunal ad – quem omitió pronunciarse sobre las expresiones
- I
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016 de fs
- Manifiesta que conforme lo prevé los arts
- Indica que la Nota de Cargo Nº 233-1251 de 24 de febrero de 2000 y
- La entidad recurrente base su recurso en los Clasificadores Presupuestario que son aprobados mediante Resolución
- Manifiesta también que dentro del Clasificador por Objeto del Gasto, se encuentra los denominados Servicios
- En consecuencia la entidad recurrente, indica que el Auto de Vista Nº 036/2016 que confirma
- Concluyó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II
- Lo dicho conduce a afirmar que el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- La entidad recurrente basa su recurso en los Clasificadores Presupuestarios de fs
- Que el art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
