Auto Supremo AS/0096/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2018

Fecha: 17-Abr-2018

Que el art

Que el art. 45 – I), II) y III) de la Constitución Política del Estado determina los siguiente: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”, por lo que en base a su competencia la Caja Nacional de Salud al haber emitido la Nota de Cargo Nº 233-1258 de 24 de febrero de 2000, ha procedido correctamente