Indica que la Nota de Cargo Nº 233-1251 de 24 de febrero de 2000 y
Indica que la Nota de Cargo Nº 233-1251 de 24 de febrero de 2000 y demanda Coactiva Social ha sido girada e interpuesta contra el TGN en aplicación de los arts. 6 y 222 del C.S.S., 7 y 544 de su Reglamento, art. 8 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, D.S. 23525 de 17 de junio de 1993 y arts. 6, 57 y 64 del D.L. 13214 de 24 de diciembre de 1975, que establecen que el costo de las prestaciones que otorguen las Cajas de Salud, se financiará con el aporte patronal del 10% sobre la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores asegurados y el 5% del monto total de las rentas de los asegurados pasivos y que la caja mediante el Departamento de Cotizaciones y órganos de inspección, ejercitará control de pago de las cotizaciones a fin de determinar la mora eventual de los empleadores y aplicar necesariamente las sanciones prevista en el art. 221, por lo que una vez constatada la infracción, la Caja girará al empleador una Nota de Cargo con las especificaciones de las cotizaciones devengadas
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Roger
- Contra aquel Auto de Vista el Tesoro General de la Nación, a través del Viceministerio
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016, no ha dado una lectura
- La entidad recurrente manifiesta que, el Tribunal ad – quem omitió pronunciarse sobre las expresiones
- I
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016 de fs
- Manifiesta que conforme lo prevé los arts
- Indica que la Nota de Cargo Nº 233-1251 de 24 de febrero de 2000 y
- La entidad recurrente base su recurso en los Clasificadores Presupuestario que son aprobados mediante Resolución
- Manifiesta también que dentro del Clasificador por Objeto del Gasto, se encuentra los denominados Servicios
- En consecuencia la entidad recurrente, indica que el Auto de Vista Nº 036/2016 que confirma
- Concluyó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II
- Lo dicho conduce a afirmar que el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- La entidad recurrente basa su recurso en los Clasificadores Presupuestarios de fs
- Que el art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
