La entidad recurrente manifiesta que, el Tribunal ad – quem omitió pronunciarse sobre las expresiones
La entidad recurrente manifiesta que, el Tribunal ad – quem omitió pronunciarse sobre las expresiones de agravios, violando el art. 236 de Código de Procedimiento Civil, atentando sobre el debido proceso y a la garantía constitucionales de defensa en juicio, así como el principio de igualdad que es obligación de los operadores de la justicia, preservar y garantizar el mandato del art. 6 de la C.P.E., concordante con el art. 3 – 1) del Código de Procedimiento Civil, faltando el principio de congruencia, incongruencia que constituye un defecto procesal o error “Improcedendo” que se sanciona con la anulación de obrados, como acontece en el caso de autos en la que las autoridades no se pronuncian sobre las pruebas, omisión denunciada, resolución recurrida que viola formas esenciales del proceso por vicios “citra Petita”, situación que no deja de resolver sobre algo pedido
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Roger
- Contra aquel Auto de Vista el Tesoro General de la Nación, a través del Viceministerio
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016, no ha dado una lectura
- La entidad recurrente manifiesta que, el Tribunal ad – quem omitió pronunciarse sobre las expresiones
- I
- La resolución Nº 036/2016 de 17 de junio de 2016 de fs
- Manifiesta que conforme lo prevé los arts
- Indica que la Nota de Cargo Nº 233-1251 de 24 de febrero de 2000 y
- La entidad recurrente base su recurso en los Clasificadores Presupuestario que son aprobados mediante Resolución
- Manifiesta también que dentro del Clasificador por Objeto del Gasto, se encuentra los denominados Servicios
- En consecuencia la entidad recurrente, indica que el Auto de Vista Nº 036/2016 que confirma
- Concluyó su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II
- Lo dicho conduce a afirmar que el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el
- Partiendo de la premisa que el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de
- La entidad recurrente basa su recurso en los Clasificadores Presupuestarios de fs
- Que el art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
