-La confesión debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante
-La confesión imperativamente debe versar sobre hechos pasados.- La declaración sobre hechos presentes puede constituir una pericia o el contenido de un documento, pero no puede considerarse ello como una confesión. Este aspecto podrá ser regulado por el director del proceso en mérito al principio de dirección.
-La confesión debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante.-Aunque en este último caso, la declaración no se refiere al hecho en sí mismo sino al conocimiento que de él tenga quien confiesa, ver el Art. 1321 de. C.C
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Luis María Gonzales Vicente, mediante su apoderada,
- Luis María Gonzáles Vicente, mediante escrito de fs
- En mérito de estos antecedentes, demandó a FABOCE el pago de Bs141
- La Juez 1ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, FABOCE mediante escrito de fs
- La parte demandada, por escrito de fs
- Error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba
- El finiquito no tuvo su origen en la libre voluntad del actor
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista objeto del
- Mediante resolución de fs
- En mérito de los antecedentes citados, teniendo presente que el art
- A lo manifestado se complementa el hecho que en materia laboral se establece la
- En relación a la documental cursante de fs
- -La confesión deberá versar sobre hechos y no sobre el derecho
- -La confesión debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante
- En mérito de todos estos argumentos y fundamentos, este Tribunal concluye en que la decisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
