Auto Supremo AS/0100/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2018

Fecha: 16-Abr-2018

-La confesión debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante


-La confesión imperativamente debe versar sobre hechos pasados.- La declaración sobre hechos presentes puede constituir una pericia o el contenido de un documento, pero no puede considerarse ello como una confesión. Este aspecto podrá ser regulado por el director del proceso en mérito al principio de dirección.
-La confesión debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante.-Aunque en este último caso, la declaración no se refiere al hecho en sí mismo sino al conocimiento que de él tenga quien confiesa, ver el Art. 1321 de. C.C