La Juez 1ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
La Juez 1ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante resolución de 21 de mayo de 2012, admitió la demanda laboral. FABOCE, mediante su representante, por escrito de fs. 22 a 26, interpuso excepción perentoria de pago y contestó en forma negativa a la pretensión de la parte actora. Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia el 25 de octubre de 2012, emitió la Sentencia cursante de fs. 122 a 125 declarando probada en parte “…la demanda…(…)… en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo por el año 2012 por dos duodécimas, primas por el año 2011 por dos duodécimas y 20 días, sueldo adeudado del mes de febrero de 2012”; improbada en los demás puntos demandados; probada en parte la excepción perentoria de pago. El monto total a cancelar, menos el pago a cuenta es de Bs100.048,80
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Luis María Gonzales Vicente, mediante su apoderada,
- Luis María Gonzáles Vicente, mediante escrito de fs
- En mérito de estos antecedentes, demandó a FABOCE el pago de Bs141
- La Juez 1ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, FABOCE mediante escrito de fs
- La parte demandada, por escrito de fs
- Error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba
- El finiquito no tuvo su origen en la libre voluntad del actor
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista objeto del
- Mediante resolución de fs
- En mérito de los antecedentes citados, teniendo presente que el art
- A lo manifestado se complementa el hecho que en materia laboral se establece la
- En relación a la documental cursante de fs
- -La confesión deberá versar sobre hechos y no sobre el derecho
- -La confesión debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante
- En mérito de todos estos argumentos y fundamentos, este Tribunal concluye en que la decisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
