VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Luis María Gonzales Vicente, mediante su apoderada,
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 100/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 434/2016
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Luis María Gonzales Vicente, mediante su apoderada, cursante de fs. 596 a 599, contra el Auto de Vista Nº 178/2015 de 23 de diciembre, de fs. 585 a 589 y el Auto Nº 178/2016 que enmienda y complementa la referida resolución de alzada, ambos pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Luis María Gonzáles Vicente contra Fábrica Boliviana de Cerámica SRL (FABOCE), el Auto de concesión del recurso, de fs. 605, la resolución que dispuso la admisión del recurso, cursante a fs. 611, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 100/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 434/2016
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Luis María Gonzales Vicente, mediante su apoderada, cursante de fs. 596 a 599, contra el Auto de Vista Nº 178/2015 de 23 de diciembre, de fs. 585 a 589 y el Auto Nº 178/2016 que enmienda y complementa la referida resolución de alzada, ambos pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Luis María Gonzáles Vicente contra Fábrica Boliviana de Cerámica SRL (FABOCE), el Auto de concesión del recurso, de fs. 605, la resolución que dispuso la admisión del recurso, cursante a fs. 611, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Luis María Gonzales Vicente, mediante su apoderada,
- Luis María Gonzáles Vicente, mediante escrito de fs
- En mérito de estos antecedentes, demandó a FABOCE el pago de Bs141
- La Juez 1ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, FABOCE mediante escrito de fs
- La parte demandada, por escrito de fs
- Error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba
- El finiquito no tuvo su origen en la libre voluntad del actor
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista objeto del
- Mediante resolución de fs
- En mérito de los antecedentes citados, teniendo presente que el art
- A lo manifestado se complementa el hecho que en materia laboral se establece la
- En relación a la documental cursante de fs
- -La confesión deberá versar sobre hechos y no sobre el derecho
- -La confesión debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante
- En mérito de todos estos argumentos y fundamentos, este Tribunal concluye en que la decisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
