Contra esta decisión, FABOCE mediante escrito de fs
Contra esta decisión, FABOCE mediante escrito de fs. 561 a 564 interpuso recurso de apelación, contestado en forma negativa por escrito de fs. 569 a 575. La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 178/2015, de fs. 585 a 589 confirma en parte la Sentencia de primera instancia: “…con la modificación de descontar el desahucio, siendo el monto a cancelar Bs37.513, 92. Más la actualización y multa del 30 % prevista por el D.S. 28699 de 1º de Mayo de 2006 (Sic)”
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Luis María Gonzales Vicente, mediante su apoderada,
- Luis María Gonzáles Vicente, mediante escrito de fs
- En mérito de estos antecedentes, demandó a FABOCE el pago de Bs141
- La Juez 1ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, FABOCE mediante escrito de fs
- La parte demandada, por escrito de fs
- Error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba
- El finiquito no tuvo su origen en la libre voluntad del actor
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista objeto del
- Mediante resolución de fs
- En mérito de los antecedentes citados, teniendo presente que el art
- A lo manifestado se complementa el hecho que en materia laboral se establece la
- En relación a la documental cursante de fs
- -La confesión deberá versar sobre hechos y no sobre el derecho
- -La confesión debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante
- En mérito de todos estos argumentos y fundamentos, este Tribunal concluye en que la decisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
