-La confesión deberá versar sobre hechos y no sobre el derecho
Amparados en el principio de objetividad, debemos manifestar que el propio actor en su memorial de demanda de fs. 2 a 4, admite que la relación laboral con FABOCE habría concluido el 2 de marzo de 2012 a consecuencia de un retiro indirecto, al haber sido víctima de un acoso laboral, se vio obligado a presentar su carta de renuncia el 29 de febrero. El presunto acoso laboral, pretende demostrar con la documental cursante de fs. 66 a 67, aspecto que no es coherente, en mérito a dos situaciones: a) el actor debió acreditar dentro la presente causa, conductas ejercidas por la parte empleadora, que configuren acoso laboral, mismas que debían haber sucedido antes de la desvinculación laboral y no en forma posterior, solo así podría haberse establecido que dichas conductas no solo que configuran acoso laboral, sino que fueron la causa principal para que el trabajador haya sido forzado a presentar su carta de renuncia; b) los documentos cursantes de fs. 66 a 67 si bien describen determinadas situaciones de incomodidad en cuanto al uso y disfrute de una vivienda, ocupada por el ahora demandante y su familia, dichas situaciones ocurrieron en forma posterior a la desvinculación laboral, como expresamente refieren dichos documentos, a ello se suma el hecho que desde el punto de vista competencial, una autoridad judicial laboral, no tiene competencia para dilucidar este tipo de situaciones, por no estar vinculadas a una relación laboral, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado.
En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada no incurrió en error de hecho a momento de valorar la referida prueba documental.
En relación a la confesión provocada que realizó el actor, misma que cursa de fs. 50 a 55, más específicamente la respuesta a la pregunta cinco (5), es evidente que en la referida respuesta, el ahora recurrente describe de manera detallada varios acontecimientos que indudablemente tienen por finalidad evidenciar un hostigamiento por parte de FABOCE, mediante sus respectivos representantes. En referencia a este medio de prueba el profesor: “Enrique Lino Palacio refiere “La confesión es la declaración que hace una parte respecto de la verdad de hechos pasados, relativos a su actuación personal, desfavorable para ella y favorables para la otra parte”. “ Merced a dicho concepto, podemos establecer que la naturaleza de la confesión se basa en cuatro aspectos fundamentales:
-La confesión deberá versar sobre hechos y no sobre el derecho.- En relación a este punto, es preciso indicar que si bien el juez no puede merced a la declaración del confeso, realizar una actividad en forma oficiosa a objeto de verificar la autenticidad material de sus declaraciones, sí puede evitar aplicar dichas declaraciones a una determinada calificación jurídica de un hecho realizada por el confeso, por cuanto de no hacerse este proceso de discriminación, el juez tendría la obligación de admitir inclusive , consecuencias jurídicas no previstas o prohibidas por el ordenamiento legal, simplemente porque fueron realizadas a través de una confesión. Este aspecto también es considerado en nuestra legislación mediante el Art. 1321 del C.C
En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada no incurrió en error de hecho a momento de valorar la referida prueba documental.
En relación a la confesión provocada que realizó el actor, misma que cursa de fs. 50 a 55, más específicamente la respuesta a la pregunta cinco (5), es evidente que en la referida respuesta, el ahora recurrente describe de manera detallada varios acontecimientos que indudablemente tienen por finalidad evidenciar un hostigamiento por parte de FABOCE, mediante sus respectivos representantes. En referencia a este medio de prueba el profesor: “Enrique Lino Palacio refiere “La confesión es la declaración que hace una parte respecto de la verdad de hechos pasados, relativos a su actuación personal, desfavorable para ella y favorables para la otra parte”. “ Merced a dicho concepto, podemos establecer que la naturaleza de la confesión se basa en cuatro aspectos fundamentales:
-La confesión deberá versar sobre hechos y no sobre el derecho.- En relación a este punto, es preciso indicar que si bien el juez no puede merced a la declaración del confeso, realizar una actividad en forma oficiosa a objeto de verificar la autenticidad material de sus declaraciones, sí puede evitar aplicar dichas declaraciones a una determinada calificación jurídica de un hecho realizada por el confeso, por cuanto de no hacerse este proceso de discriminación, el juez tendría la obligación de admitir inclusive , consecuencias jurídicas no previstas o prohibidas por el ordenamiento legal, simplemente porque fueron realizadas a través de una confesión. Este aspecto también es considerado en nuestra legislación mediante el Art. 1321 del C.C
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Luis María Gonzales Vicente, mediante su apoderada,
- Luis María Gonzáles Vicente, mediante escrito de fs
- En mérito de estos antecedentes, demandó a FABOCE el pago de Bs141
- La Juez 1ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, FABOCE mediante escrito de fs
- La parte demandada, por escrito de fs
- Error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba
- El finiquito no tuvo su origen en la libre voluntad del actor
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista objeto del
- Mediante resolución de fs
- En mérito de los antecedentes citados, teniendo presente que el art
- A lo manifestado se complementa el hecho que en materia laboral se establece la
- En relación a la documental cursante de fs
- -La confesión deberá versar sobre hechos y no sobre el derecho
- -La confesión debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante
- En mérito de todos estos argumentos y fundamentos, este Tribunal concluye en que la decisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
