Auto Supremo AS/0100/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2018

Fecha: 16-Abr-2018

El finiquito no tuvo su origen en la libre voluntad del actor

En relación a la confesión provocada que realizó el actor, misma que cursa de fs. 50 a 55, más específicamente la respuesta a la pregunta cinco (5), acredita que la relación laboral con FABOCE no habría concluido en forma voluntaria, por el contrario fue a consecuencia de un hostigamiento laboral. Agrega que el Tribunal de Alzada ha momento de valorar este medio de prueba habría omitido lo dispuesto en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo.
El finiquito no tuvo su origen en la libre voluntad del actor. Manifiesta que el finiquito cursante en el expediente, fue elaborado unilateralmente por la parte empleadora y el trabajador tuvo que firmar el mismo obligado, porque “…de un día al otro se quedó sin una fuente laboral y sin vivienda que era habitada por su familia…(…)… no constituyendo una aceptación –la firma del finiquito- teniendo en cuenta lo previsto en el art. 48 de la CPE, concordante con el art. 4 de la LGT, referente a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y nula cualquier convención en contrario”