Auto Supremo AS/0108/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2018

Fecha: 16-Abr-2018

El Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, en su art


A lo manifestado se debe tener presente que en un recurso de casación, que en esencia es un juicio de puro derecho, el expediente se constituye en el medio idóneo para materializar el principio de verdad material, que tiene raíz constitucional.
En virtud de estas consideraciones, luego de haber revisado minuciosamente los antecedentes procesales, consideramos pertinente tener presente los siguientes aspectos de orden legal:
Respecto al Salario Promedio Indemnizable, el Decreto Ley (DL) de 24 de mayo de 1939, que posteriormente fue elevado a rango de Ley General del Trabajo, el 8 de diciembre de 1942 en su art. 19 dispone: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses (Sic)”.
El Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, en su art. 11, es más específico al establecer que: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y particiones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate. El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los pasajes, viáticos y otros directamente motivados por la ejecución del trabajo”